76001-23-33-000-2012-00437-01(51174)

RECURSO DE APELACION – Ley 1437 de 2011, CPACA, Niega. Confirma decisión de primera instancia que declaró no probada la excepción de inepta demanda / RECURSO DE APELACION – P or falta de jurisdicción y competencia. Inaplicabilidad del fuero de atracción / RECURSO DE APELACION – P or falta de legitimación en la causa por pasiva / RECURSO DE APELACION – Confirma decisión de primera instancia que declaró no probada la excepción de inepta demanda. Legitimación en la causa por pasiva: vincula a Clínica Infantil Club Noel / RECURSO DE APELACION – Confirma decisión de primera instancia que declaró no probada la excepción de inepta demanda. Caso muerte de menor durante prestación de servicio médico hospitalario / FUERO DE CONEXION – Fuero de atracción. Cuando se demandan una entidad pública y una entidad privada, prima competencia del juez contenciosoUna vez revisados los hechos de la demanda y los soportes probatorios allegados, se infiere que podría haber alguna clase de responsabilidad de las entidades públicas, y debido a que la Clínica Infantil Club Noel también se vinculó como una de las entidades que participó por acción u omisión en el origen del hecho generador del daño en el presente asunto, es procedente llamarla a esta Jurisdicción por el fuero de atracción para catalogar su actuación dentro de los hechos objeto de la litis. (…) [en consecuencia la] decisión adoptada en la audiencia inicial realizada el 13 de mayo de 2014, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que desestimó la excepción de falta de jurisdicción y competencia e inaplicabilidad del fuero de atracción, por falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a la Fundación Clínica Infantil Noel propuesta por la llamada en garantía Allianz Seguros S.A.ACCION DE REPARACION DIRECTA – Competencia: factores / COMPETENCIA – Factores: factor objetivo, favor subjetivo, factor funcional, factor territorial, factor de conexiónLa jurisprudencia de esta Corporación ha definido la competencia como la facultad que tiene un juez para ejercer, por autoridad de la ley y en determinado asunto, la jurisdicción que corresponde a la República o como la medida con base en la cual se distribuye la jurisdicción entre las distintas autoridades que la integran y cuya determinación atiende a factores universales que garantizan que el asunto debatido será conocido por el juez más cercano a quienes aspiran a obtener un pronunciamiento de la Rama Judicial del poder público. (…) Tales factores guardan relación con la naturaleza del proceso y la cuantía de la pretensión –objetivo –; la calidad de las personas que han de ser parte dentro de la litis –subjetivo –; la distribución de los asuntos entre las diferentes jerarquías de funcionarios dentro de la jurisdicción, como consecuencia del principio de la doble instancia – funcional –; el reparto de los negocios según el lugar geográfico dentro del cual el juez o tribunal tiene atribuida la iuris dictio – territorial – o la acumulación de una pretensión a otra, cuando entre ellas existe conexión y un juez que en principio carece de competencia para conocer alguna de las acumuladas puede asumir la obligación de decidir todas por ser legalmente competente para resolver una de las reclamaciones formuladas – conexión –. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011COMPETENCIA – Factor de conexión / FACTOR DE CONEXION – Definición, noción, concepto / FUERO DE CONEXION – Fuero de atracción. Cuando se demandan una entidad pública y una entidad privada, prima competencia del

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