ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Accede parcialmente. Caso de incumplimiento del municipio de Cali en contrato de compraventa de inmueble, actor alega perjuicios por no poder celebrar contrato posterior de compraventa de estación de servicio / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Incumplimiento de contrato de compraventa por el no pago, incumplimiento de entidad pública / CONTRATO DE COMPRAVENTA – Compra de 27 inmuebles por el municipio de Cali para construir parque público, incumplimiento por no pago de la entidad pública, alcaldía / PROMESA DE COMPRAVENTA – Daño alegado por el actor en imposibilidad de adquirir bien inmueble por falta de pago de negocio anterior con la administración / AGENCIAS EN DERECHO – Liquidación: Causadas en proceso contencioso administrativo / AGENCIAS EN DERECHO – Criterios para su liquidación / EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO – NiegaLa excepción de contrato no cumplido se constituye en un medio o mecanismo de defensa que puede ser propuesto por alguna de las partes contratantes, que siendo acreedora y deudora a la vez y precaviendo el riesgo de insolvencia de su contraparte, se niega a cumplir o ejecutar con su prestación cuando ésta no ha cumplido o no se ha allanado a cumplir la suya, quedando ambas partes en una especialísima situación de mutuo incumplimiento. (…). Luego, si lo que ocurre en un determinado asunto es que una sociedad celebra un contrato de compraventa con una entidad estatal sobre un inmueble con el objeto de que ésta construya una obra pública a cambio de un precio en dinero por éste y dicho acto no es de carácter mercantil para ninguna de las partes contratantes, es evidente que en éste caso se estaría frente a una compraventa de carácter civil conforme a lo dispuesto en el No. 1 del artículo 23 del Código de Comercio. (…).si lo que sucede en un determinado asunto es que entre las partes se celebra un contrato de compraventa sobre un bien inmueble y posteriormente a éste deciden celebrar otro acuerdo con el objeto de modificar la forma de realizar el pago del precio inicialmente convenido, es evidente que en éste caso para que dicho acuerdo se repute perfecto no se requiere de la suscripción de una nueva escritura pública, pues a través del mismo no se estaría alterando ninguno de los elementos esenciales de la compraventa que se ha celebrado.(…). Así que entonces es al acreedor a quien le asiste el interés de demostrar la ocurrencia del daño y la cuantificación del perjuicio sin que pueda descargar en el juzgador todo el peso de esa carga aunque éste, desde luego, cuenta con la facultad oficiosa en materia probatoria pero dentro de los precisos límites previstos en el artículo 169 del C. C. A. Luego, si el acreedor nada prueba en torno a la existencia del daño y a la cuantía del perjuicio, no podrá abrirse paso la pretensión indemnizatoria pues sin la certeza de la ocurrencia del daño y la magnitud del perjuicio, la responsabilidad está irremediablemente condenada al fracaso. (…). Pues bien, de las probanzas allegadas y que atrás se reseñaron aparece demostrado que el accionado Municipio de Santiago de Cali fue quién incumplió tanto el contrato de compraventa como el otrosí suscrito entre las partes el 9 de diciembre de 2011 al no cancelar el saldo del precio inicialmente convenido por la venta de las 27 unidades privadas que hacían parte del Edificio Granada, el cual debía pagar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en la que se le entregara la primera copia de la Escritura Pública registrada junto con el Certificado de Libertad y Tradición, la constancia de Registro a nombre del Municipio de Santiago de Cali-Secretaría de Infraestructura y Valorización como propietario y el acta de entrega material de los inmuebles objeto de adquisición.(…). En éste orden de ideas, la Sala considera que en el presente asunto lo que se impone es un fallo accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda, con excepción de aquella que depreca la condena del demandado al reconocimiento y pago de la sumas dejadas de percibir por no poder celebrar una compraventa sobre el establecimiento de
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