76001-23-31-000-2012-00777-01(3793-13)

LEY 1437 DE 2011 – Llamamiento en garantía / LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Procede cuando entre el llamado y el llamante existe una relación de garantía de orden real o personal / SENTENCIA CONDENATORIA – Reliquidación pensional / RELIQUIDACION PENSIONAL – Cumplimiento con lo ordenado en la sentencia / LLAMAMIENTO EN GARANTIA – No procedeEl llamamiento en garantía procede cuando entre el llamado y el llamante existe una relación de garantía de orden real o personal, de la que surge la obligación, a cargo de aquél, de resarcir un perjuicio o de efectuar un pago que pudiera ser impuesto en la sentencia que decida el respectivo proceso. Descendiendo al caso en comento, encuentra el Despacho que aun cuando en sentencia de 11 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali se ordenó a la entidad accionada reliquidar la pensión de jubilación del actor y esta cumplió con lo ordenado, no existe entre ambas una relación de garantía que le imponga a la Nación – Ministerio de Justicia y el Derecho- Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura el deber de responder por las obligaciones a cargo de la Universidad del Valle.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 225CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., quince (15) de febrero de 2016.Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00777-01(3793-13)Actor: CARLOS ENRIQUE DULCEY BONILLADemandado: UNIVERSIDAD DEL VALLEResuelve el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 19 de julio de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Laboral de Descongestión mediante el cual negó el llamamiento en garantía solicitado por la entidad accionada. I. ANTECEDENTESE n ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA y actuando a través de apoderado, el señor Carlos Enrique Dulcey Bonilla, solicitó que se declare la nulidad de los

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