76001-23-31-000-2012-00658-01(49165)

PRESENTACION DE LA REFORMA DE LA DEMANDA – Término. Plazo / REFORMA DE LA DEMANDA – Presentada en tiempoCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERABogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00658-01(49165)Actor: AGUSTÍN GARCÍA SALAZAR Y OTROSDemandado: DISTRITO DE BUENAVENTURAReferencia: APELACIÓN AUTO. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 10 de septiembre de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se rechazó la reforma de la demanda por no haber sido presentada en tiempo. ANTECEDENTES 1. Mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2012, los señores Agustín García Salazar, Liliam Tabares Giraldo, Luz Dary, Sandra Rubiela y Nelcy Rocío Garcías Riascos, Diego Fernando García Ríos, Sonia Milena García Tabares (en nombre propio y en el de su menor hijo Daniel Felipe Barros García), y Diego Fernando García Tabares (en nombre propio y en el de su menor hija Daniela García Osorno) formularon demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, con el fin de que se le declare administrativamente responsable por “la omisión y negligencia del ente territorial a través de su Personería de Ejidos y Vivienda Popular del MUNICIPIO DE BUENAVENTURA de la época de los hechos, al desconocer lo ordenado por los artículos 7 literal g) y 8 de la Ley 41 de 1948 (…)” 1.1 Fls. 157-183. C. 1.

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