ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega. Solicitud de prelación de fallo por grave estado de saludNo se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓNBogotá D. C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 76001 23 31 000 2011 00663 01 (50472)Actor: FLOR ESMILA ROBAYO DE CUADROS Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)Procede la Sala a considerar la solicitud obrante a folio 436 del cuaderno de segunda instancia presentada por la señora Flor Esmila Robayo de Cuadros, en calidad de demandante, mediante la cual solicita se conceda la prelación de fallo en el presente proceso por su grave estado de salud.Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia, por lo que, en consecuencia seRESUELVE:NEGAR la solicitud incoada por la parte actora de conformidad con lo expuesto.Notifíquese y Cúmplase
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