76001-23-31-000-2010-01900-02(56554)

IMPEDIMENTO – Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO – Naturaleza. Objeto. Regulación normativa / CAUSAL DE IMPEDIMENTO – Tener el Juez, su cónyuge o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo en el proceso[L]os impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de sus funciones. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Ahora, como quiera que el proceso de la referencia se inició en vigencia del Código Contencioso Administrativo, normativa que en su artículo 160 remite a las causales de impedimento consagradas en el artículo 150 del C. de P. C., dable es concluir que ésta es la norma aplicable al caso concreto y no la invocada por los señores Consejeros de Estado. En efecto, el artículo 150 del C. de P. C. prevé como causal de impedimento, entre otras, “tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150CAUSAL DE IMPEDIMENTO – Invocada por los Consejeros de Estado de la Sección Segunda / IMPEDIMENTO – Afecta a los Magistrados Auxiliares y Consejeros de Estado / IMPEDIMENTO – Sorteo de conjuecesTeniendo en cuenta que la situación fáctica esgrimida se enmarca dentro del supuesto contenido en la norma, toda vez que la decisión que se adopte puede afectar a los Magistrados Auxiliares de esta Corporación y a los Consejeros de Estado, lo que implica que exista interés directo en el resultado del proceso, por quienes deban fallar el asunto de la referencia y a fin de velar por el principio de imparcialidad, que rige la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado por los consejeros Gerardo Arenas Monsalve, Sandra Lisseth Ibarra Vélez, Gabriel Valbuena Hernández, William Hernández Gómez, Carmelo Perdomo Cuéter y Luis Rafael Vergara Quintero. Cabe precisar que el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda, resulta predicable frente a la totalidad de Magistrados de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que, por Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se lleve a cabo el sorteo de conjueces para que resuelvan el asunto.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCION AConsejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERABogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número : 76001-23-31-000-2010-01900-02 (56554)

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