FALTA DE JURISDICCION DEL JUEZ – Trabajador oficial de la Empresa Puertos de Colombia / TRABAJADOR OFICIAL – Competencia para conocer asuntos laborales de la jurisdicción ordinaria / JURISDICCION ORDINARIA – Competencia / ASUNTOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – La competencia no la determina la naturaleza del acto sino la relación de trabajo dependiente / FALTA DE JURISDICCION – El vicio se torna insaneableSe establece que las personas que presten sus servicios a Empresas Industriales y Comerciales del Estado, ostentan la calidad de trabajadores oficiales, excluyendo a quienes en los estatutos de la empresa se precise que desempeñan funciones de dirección o confianza, los cuales se consideran empleados públicos. Teniendo en cuenta que lo que determina cuál es la jurisdicción que ha de conocer de los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no es la naturaleza del acto en el que se consagra el derecho reclamado sino la relación de trabajo dependiente, reitera el Despacho que el asunto bajo análisis no compete a esta jurisdicción, sino a la jurisdicción ordinaria.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 140 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 146CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01895-01(0234-14)Actor: ROSA ELENA SINISTERRA ESCOBAR Y OTRODemandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Y OTRODecide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 2 de septiembre de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo del Valla del Cauca, en el cual se declaró la nulidad del proceso de la referencia y se ordenó la remisión del expediente al Juez Laboral del Circuito, Reparto.l. ANTECEDENTESLa señora Rosa Elena Sinisterra Escobar, Curadora Legítima de la señora Martha Olga Escobar Portocarrero (interdicta), presentó por intermedio de apoderado, acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del
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