ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por afectación de inmueble de carácter permanente por obra pública por parte del Instituto Nacional de Concesiones / RECURSO DE ALZADA – Interpuesto contra auto que negó vincular al proceso en calidad de litisconsorcio necesario a la Unión Temporal de Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca y a la Sociedad Intercol SAEn providencia del 31 de marzo de 2014, el Tribunal a quo negó la petición de la entidad demandada y, en consecuencia, negó vincular al proceso a la sociedad Intercol S.A., y UT Desarrollo Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca. Expuso que en el presente caso no se daban los presupuestos para integrar el litisconsorcio necesario (…) Contra la anterior decisión, la entidad demandada, Agencia Nacional de Infraestructura, interpuso recurso de apelación, con el fin de obtener su revocatoria y, en su lugar, se acceda a vincular como litisconsorte a la UT Desarrollo Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca .LITISCONSORCIO NECESARIO – Relación jurídica única con pluralidad de sujetos / CLASES DE LITISCONSORCIOS – Litisconsorcios necesarios y litisconsorcios voluntarios o facultativosNOTA DE RELATORIA: Referente al criterio utilizado para determinar cuando se está en presencia de un litisconsorcio necesario, consultar auto de 07 de diciembre de 2005, Exp. 30911, MP. Alíer Hernández Enríquez.LITISCONSORCIO NECESARIO – ConfiguraciónEl litisconsorcio necesario corresponde a una figura procesal que consiste en la existencia de una pluralidad de sujetos –en la parte activa o pasiva del proceso- y se configura en todos los eventos en los cuales el objeto del proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos, para cuya definición resulte indispensable la comparecencia de los titulares o las personas que se encuentren vinculadas por esa relación y/o acto jurídico. Lo anterior comoquiera que en la medida en que se trata de una única relación sustancial o un mismo acto jurídico, respecto del cual son titulares o se encuentran vinculados varias personas, la decisión que deba proferirse debe ser uniforme, en tanto puede perjudicar o beneficiarlos a todos y no sea posible proferirla sin la comparecencia de todos ellos; de ahí que su vinculación al proceso resulte ineludible tanto para garantizarles de manera efectiva la posibilidad de que hagan valer sus derechos y puedan defender sus intereses, como para asegurar que resulten cobijados por igual respecto de los efectos de la sentencia que finalmente se profiera. ACCION DE REPARACION DIRECTA – Invocada para cuestionar actuación de la administración, respecto de una afectación a bien inmueble de carácter permanente por obra pública / ACTIVIDAD DEL CONTRATISTA – No es objeto de la acción impetrada / LITISCONSORCIO NECESARIO POR PASIVA – Se niega su integración por cuanto no se evidencia la existencia de los presupuestos requeridos para vincular a la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y CaucaLa obra inició con anterioridad a la adquisición del bien por parte de la actora, es evidente que se está demandando por la afectación de un bien inmueble de carácter permanente por una obra pública. En ese sentido se cuestiona el actuar de la administración, mas no se controvierte la actividad del contratista. En línea con lo anterior, no se encuentra relación directa e inescindible que requiera vincular como litisconsorte necesario a la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle
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