SUSPENSION PROVISIONAL – Pensión de jubilación / VINCULACION – Trabajador oficial / SUSPENSION PROVISIONAL – Estudio de fondo en la sentenciaEl tipo de vinculación laboral del demandado con EMCALI, es un punto materia de discusión, que sirve de fundamento para la solicitud de suspensión provisional, y de cuya definición se deriva primero la jurisdicción competente, esto es la ordinaria -si se trata de un trabajador oficial, o la contenciosa si se establece que es un empleado público, y segundo la legalidad del reconocimiento pensional, pues se procedería a establecer la aplicación del artículo 146 de la Ley 100 de 1993. No obstante, destaca la Sala que si bien, en principio para establecer la naturaleza de la vinculación del accionado, bastaría con acudir al inciso 2º del artículo 5 del Decreto 3135 de 1968, según el cual, por regla general quienes prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado, como es el caso de EMCALI, son trabajadores oficiales, resalta la Sala que también hay excepciones para los cargos de dirección y confianza que son desempeñados por empleados públicos. En este orden de ideas, considera de la Sala que para determinar qué tipo de vinculación tenía el demandado, teniendo en cuenta, que no hay coincidencia entre el acto de reconocimiento pensional, donde se afirma que era trabajador oficial, y lo manifestado por la entidad accionante, para la cual realmente era un empleado público, impera desplegar un debate probatorio, que no es propio de esta etapa procesal en la cual para la procedencia de la suspensión provisional se confronta el acto demandado frente a las normas que se alegan como violadas.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 152CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01327-01(1026-11)Actor: EMCALI EICE E.S.PDemandado: JAIRO SOTO TORRESReferencia: APELACION AUTO. CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 23 de agosto de 2010, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó la
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