IMPORTACION TEMPORAL A CORTO PLAZO – Restricciones de la mercancía importada / ENAJENACION DE MERCANCIA – No se perfeccionó / DECOMISO – Improcedencia porque no se cambió la destinación de la mercancíaLa mercancía importada lo fue bajo la modalidad de corto plazo, según la cual su disposición estaba restringida en los términos dispuestos en el artículo 1º del Decreto 2685 de 199, esto es, en cuanto a su circulación, enajenación y destinación. Sin embargo, advierte la Sala, como acertadamente lo concluyó el a quo, que en el caso particular no se perfeccionó la venta sobre la mercancía objeto de importación; es decir, no se dio la enajenación porque la compraventa sobre vehículos automotores, a voces de lo dispuesto en el artículo 922 del Código de Comercio, exige, además de la entrega material de la cosa, la inscripción del título en la oficina correspondiente. Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” (…) Luego, no asistió razón a la Seccional de Aduanas de Cali al considerar que existió una venta sobre la excavadora importada y la misma modificó su destinación debido a que cambió de dueño, lo cual “determinó la mercancía para otro fin”. Ello, por cuanto la condición de mercancía de disposición restringida no varió por la transacción que se evidenció en el proceso, pues, se repite, no se demostró la enajenación del vehículo, amén de que no fue entregado a CONCIVILES S.A. y tampoco salió de zona franca. De ahí que no resulte aplicable el decomiso de la mercancía por no configurarse la causal alegada por la Administración y, por tanto, la Sala confirmará la sentencia impugnada, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 1 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 142 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 143 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 144 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 156 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 502 NUMERAL 1.7 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 922 / LEY 769 DE 2002 – ARTICULO 47 / NORMA DEMANDADA: No aplicaNOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: La sociedad CHANEME COMERCIAL S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el fin de que se declararan nulas las resoluciones expedidas por la DIAN, mediante las cuales se resolvió decomisar la mercancía aprehendida (una máquina excavadora marca VOLVO, modelo EC360BLC, serie VCEC360BJ00013827), al encontrarse inmersa en la causal establecida en el numeral 1.7 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999”. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad de los actos acusados, decisión confirmada en segunda instancia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZBogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015)
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