76001-23-31-000-2008-00869-02(19928)A

ADICION SENTENCIA / EJECUTORIA DE SENTENCIAFUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 287CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZBogota D.C. , diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015)Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00869-02(19928)Actor : FABIO LONDOÑO GUTIERREZDemandado : MUNICIPIO DE YUMBOAUTOProcede el despacho 1 a determinar si es procedente la solicitud de adición de la sentencia proferida el 7 de mayo de 2014, presentada por la parte demandada.I. ANTECEDENTESEl señor Fabio Londoño Gutiérrez, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del C.C.A., solicitó la nulidad del Acuerdo No. 17 de 2006, por medio del cual se estableció el impuesto de alumbrado público en el municipio de Yumbo. Adicionalmente, solicitó que se declarara que el Acuerdo No. 002 de 2006 quedó tácitamente derogado por el artículo 10 del Acuerdo No. 017 de 2006.Al proceso fue allegado el escrito de coadyuvancia de la señora Lina Marcela Toro Heredia, en el que solicitó la nulidad de los numerales 1.2.2., 1.3. y 1.4.2. del artículo 1, y los artículos 3 –parcial- y 6 –parcial- del Acuerdo No. 017 de 2006. Esta solicitud fue aceptada mediante providencia del 2 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.Surtido el trámite de ley, el Tribunal Administrativo del Cauca profirió sentencia de primera instancia en la que resolvió declarar la nulidad parcial del Acuerdo No. 17 1 En los autos del 16 de diciembre de 2014 y del 6 de agosto de 2015, proferidos en el expediente 20678, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, se precisó que de conformidad con el artículo 146 A del CCA, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010, el Magistrado Sustanciador del proceso es el competente para dictar o proferir los autos interlocutorios que no correspondan a la Sala de Decisión – el que rechace la demanda, el que resuelva la suspensión provisional y el que ponga fin al proceso- y, con mayor razón, los autos de sustanciación como la presente providencia.

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