76001-23-31-000-2007-00814-01(AC)

ACTO GENERAL – Su inaplicación no puede solicitarse mediante la acción de tutela / CONCURSO DE LA COMISION DEL SERVICIO CIVIL – Para controvertir el acto que lo convocó existen otros mecanismos de defensa judicial / ACCION DE NULIDAD – Es la acción procedente contra el acto que convocó al concurso de la Comisión de Servicio CivilPara la Sala es evidente que la disposición cuya inaplicación solicita la actora, es un acto de carácter general, impersonal y abstracto, porque por medio de ella, l a Comisión Nacional del Servicio Civil convocó al proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos del orden nacional y territorial regidas por la Ley 909 de 2004, situación que no es posible analizar a través de esta tutela, además porque en su contra existen otros mecanismos de defensa judicial, circunstancia que hace aplicables las causales 1ª y 5ª del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 8° ibídem. La pretensión de la actora puede ser analizada por parte del juez natural, haciendo uso del medio ordinario consagrado en el C. C. A. e incluso con solicitud de suspensión provisional. Las declaraciones perseguidas escapan a la órbita de competencia del juez de tutela, porque tal acto está revestido con presunción de legalidadPRUEBA BASICA EN CONCURSO DE LA COMISION DEL SERVICIO CIVIL – Con su sola presentación no se está vinculando ni contratando a ninguna persona / DERECHOS DE CARRERA – No se adquieren por el paso del tiempo sino al superar un proceso de selección / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No se vulnera con la presentación de la prueba básica en concurso de méritosContrario a lo afirmado por la accionante, al realizar el control de constitucionalidad del artículo 10 de la Ley 1033 de 2006, la Corte Constitucional en sentencia C-211 del 21 de marzo de 2007, M. P. Álvaro Tafur Galvis, lo declaró inexequible “a partir de la fecha de promulgación de la misma”, es decir, a partir del 20 de julio de 2006. En consecuencia, los empleados que habían sido excluidos de la presentación de la prueba básica general de preselección en virtud del artículo 10 de la Ley 1033 de 2006, es decir, v inculados a la Administración Pública, mediante nombramiento provisional o en carrera, con una antelación no menor a 6 meses contados a partir de la vigencia de la ley, que se inscriban o que se hayan inscrito para participar en el respectivo concurso en un empleo perteneciente al mismo nivel jerárquico del cargo que vienen desempeñando, debían presentarla el 12 de agosto de 2007, tal como fue programada por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Los derechos de carrera no se adquieren por el paso del tiempo, pues se debe superar el proceso de selección. Por ello, si el empleado supera el término de su nombramiento provisional o por encargo, no significa que adquiera automáticamente los derechos de carrera. La convocatoria a todos los empleados busca amparar el derecho a la igualdad frente a las demás personas que no se encuentran en tales condiciones y que aspiran a ocupar cargos de carrera administrativa. La convocatoria para el 12 de agosto de 2007 para la realización de la prueba básica general de preselección para las personas que no la presentaron el 10 de diciembre de 2006, de acuerdo con lo dispuesto por la Corte Constitucional, no es violatoria del derecho fundamental al debido proceso de la accionante, pues con su sola presentación no se está vinculando ni contratando a ninguna persona a la nómina estatal. Se está cumpliendo con las etapas señaladas en el proceso de selección establecido para que las personas ingresen a los empleos de carrera a través del mérito.

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