76001-23-31-000-2007-00763-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Naturaleza residual y subsidiaria / CONCURSO DE MERITOS – La legalidad de los actos administrativos mediante los que se convoca y reglamenta no es objeto de reclamación por vía de tutela En numerosas oportunidades se ha señalado que la acción de tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución, es de naturaleza residual y subsidiaria, lo cual implica que no procede cuando la persona cuente con otros mecanismos para asegurar la protección de sus derechos, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable . Así pues, se tiene que el estudio de legalidad y de constitucionalidad de los actos administrativos proferidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante los cuales se convocó a concurso para proveer los cargos de carrera y se reglamentó el proceso de selección, no son objeto de reclamación por vía de tutela, en razón a que tal pretensión se puede intentar a través de otro mecanismo de defensa judicial, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. L a supuesta vulneración surtida por los actos administrativos que convocó y desarrolló el concurso, debe ser conocida por la Jurisdicción Contenciosa y no por el juez de tutela, que sólo tendría competencia cuando se hubiere configurado un peligro inminente. Por las anteriores razones, se revocará la sentencia impugnada, que negó las pretensiones de la acción de tutela y se rechazará por improcedente, al existir otro mecanismo judicial para proteger los derechos supuestamente vulnerados.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007).Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00763-01(AC)Actor: CARLOS ARMANDO VIVEROS MEZUDemandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVILAcción de TutelaDecide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia del 27 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.A N T E C E D E N T E SEn ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, Carlos Armando Viveros Mezu , acudió ante el Tribunal Administrativo del Valle

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