76001-23-31-000-2007-00761-01(AC)

CONCURSO DE MERTIOS – Finalidad / ENTIDAD QUE CONVOCA A CONCURSO DE MERITOS – Debe respetar las reglas que ha diseñado y a las cuales debe someterse / PRUEBA BASICA GENERAL EN CONCURSO DEL SERVICIO CIVIL – La convocatoria para realizarla el 12 de agosto de 2007 no vulnera el derecho al debido proceso / COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – Al convocar la prueba básica para el 12 de agosto no vulnera el debido procesoEn primer lugar advierte la Sala que los concursos tienen fundamento en el artículo 125 de la Constitución Política y se ha entendido que son el mecanismo idóneo para que el Estado, dentro de criterios de imparcialidad y objetividad, mida el mérito, las capacidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los distintos aspirantes a un cargo, con el fin de escoger entre ellos a quien mejor pueda desempeñarlo. El concurso por su propia naturaleza de competitividad se aparta de todo tipo de influencias por asegurar imparcialidad e igualdad. Así las cosas, la finalidad de los concursos es que la vacante existente se llene con la mejor opción, es decir, con aquel de los concursantes que haya obtenido el más alto puntaje, parámetro que evalúa y califica el mérito del aspirante para ser elegido o nombrado. La entidad estatal que convoca a un concurso (abierto o cerrado), debe respetar las reglas que ha diseñado y a las cuales deben someterse, tanto los participantes en la convocatoria como ella misma. P ara resolver se observa que conforme a la sentencia C-211 del 21 de marzo de 2007 de la Corte Constitucional, M. P. Álvaro Tafur Galvis, los empleados que habían sido excluidos de la presentación de la prueba básica general de preselección en virtud del artículo 10 de la Ley 1033 de 2006, es decir, vinculados a la Administración Pública, mediante nombramiento provisional o en carrera, con una antelación no menor a 6 meses contados a partir de la vigencia de la ley, que se inscriban o que se hayan inscrito para participar en el respectivo concurso en un empleo perteneciente al mismo nivel jerárquico del cargo que vienen desempeñando, debían presentarla el 12 de agosto de 2007, tal como fue programada por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Siendo ello así, se concluye que la convocatoria para el 12 de agosto de 2007 realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para practicar la prueba básica general de preselección a las personas que no la presentaron el 10 de diciembre de 2006, de acuerdo con lo dispuesto por la Corte Constitucional, no vulnera el derecho al debido proceso dado que no implica la vinculación ni contratación de ningún aspirante a las entidades regidas por la Ley 909 de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00761-01(AC)Actor: DIEGO ALEXANDER GOMEZ HOLGUINDemandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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