76001-23-31-000-2007-00722-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Causales de improcedencia / ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO – Es procedente para evitar un perjuicio irremediable / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Inexistencia. No se probo la violación al derecho fundamental al debido proceso / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Actos administrativos que imponen sanción disciplinaria E l ejercicio de la acción de tutela no es absoluto, pues está limitado por las causales de improcedencia, en especial la relacionada con la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa. No obstante, aún siendo el caso susceptible de ser tramitado por la vía ordinaria, excepcionalmente la acción será procedente siempre que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En principio, en el sub lite la acción de tutela devendría improcedente por la existencia de otro mecanismo de defensa judicial a la luz del artículo 6 del Decreto 2591, por cuanto la tutelante deriva la violación de sus derechos fundamentales de los actos administrativos proferidos por la Procuraduría Provincial de Cali y por la Procuraduría Regional de Valle del Cauca, que le impusieron sanción disciplinaria consistente en la destitución del cargo e inhabilidad general para ocupar cargos públicos por el término de diez años, los cuales son controvertibles ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Del estudio pormenorizado de cada uno de los cargos planteados por la señora Beatriz Eugenia Ramírez Vergara como violatorios de sus derechos fundamentales, la Sala no encontró fehacientemente probada la violación al derecho fundamental al debido proceso, de donde se advierte que no se cumple el primer requisito para la configuración del perjuicio irremediable, previsto en la sentencia de la Corte Constitucional citada en materia de procedencia de la tutela contra sanciones disciplinarias, por lo que el amparo transitorio invocado deviene improcedente, puesto que la demandante cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para controvertir la legalidad de los fallos disciplinarios sancionatorios acusados, trámite dentro del cual existe la posibilidad de solicitar la suspensión provisional de dichos actos desde la admisión de la demanda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del C.C.A. De modo que, ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial y la inexistencia de un perjuicio irremediable, la acción es improcedente tal como lo estableció el Tribunal Administrativo de Valle del CaucaACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO – Para evitar un perjuicio irremediable derivado de actos administrativos sancionatorios de tipo disciplinario / SANCION DISCIPLINARIA – Su imposición por si misma no configura un perjuicio irremediable / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Circunstancias excepcionales para ser prevenido por vía de acción de tutelaLa imposición de una sanción disciplinaria no configura un perjuicio irremediable; si se han llevado a cabo las actuaciones procesales prescritas por la ley con el lleno de las garantías y requisitos constitucionales y legales, y se ha impuesto la sanción legalmente prevista para quienes incurran en faltas disciplinarias, se trata de una afectación legítima de los derechos del funcionario público objeto de la medida, y no de la generación de un perjuicio contrario al orden jurídico constitucional. La configuración de un perjuicio irremediable que ha de ser prevenido por vía de la acción de tutela surge, en este orden de ideas, cuando se presentan circunstancias excepcionales tales como las siguientes: (i) que existan motivos serios y razonables que indiquen que una determinada providencia sancionatoria en materia disciplinaria puede haber sido adoptada con desconocimiento de las garantías constitucionales y legales pertinentes y, por

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