76001-23-31-000-2007-00549-01(AC)

CONCURSO DE NOTARIOS – Improcedencia de la tutela para excluir del concurso la Notaria de Zarzal con nombramiento en propiedadEn el caso sub examine la actora pretende que a través de la presente acción constitucional se le protejan los derechos constitucionales invocados, pues considera que con la expedición del Acuerdo 01 de 2001 del Consejo Superior de la Carrera Notarial y la consulta 780 de 2007 de la Superintendencia de Notariado y Registro, en la cual se dispone que la Notaría Única del Círculo de Zarzal (Valle del Cauca) se encuentra vacante, se le desconoció el nombramiento que en propiedad le hiciera el Consejo Superior de la Administración de Justicia, hoy, Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante la Resolución 006 de 26 de junio de 1984. Considera la Sala, que en el sub lite, la actora tuvo a su disposición otros mecanismos para obtener la protección de los derechos aquí reclamados, como lo fue la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual no fue ejercida dentro del término legal establecido, como ella misma lo acepta. Ahora, si bien es cierto que el Acuerdo controvertido en el sub lite, fue objeto de estudio en la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el expediente radicado bajo el núm. 11001-03-25-000-2001-00233-01(3340-01), en cuyo fallo se declaró nulo el artículo 2º del citado Acuerdo, sólo lo fue en relación con las Notarías 1ª de Buga, 7ª y 15 de Medellín, Única de la Mesa, 2ª de Armenia, 30 y 37 de Bogotá y 1ª de Neiva, cuyos efectos de la sentencia son inter partes. Por lo anterior, la actora no puede reclamar igual situación de hecho para alegar unas consecuencias jurídicas iguales, dado que no fue parte dentro del citado proceso ni tampoco ejerció dicha acción oportunamente.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENOBogotá, D.C. cuatro (4) de octubre de dos mil siete (2007)Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00549-01(AC)Actor: MARTHA LUCIA VARELA VICTORIADemandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROReferencia: IMPUGNACION SENTENCIA. ACCION DE TUTELASe decide la impugnación oportunamente interpuesta por la actora contra el fallo de 13 de julio de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó la tutela incoada.

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