ACTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO DE LA COMISION DEL SERVICIO CIVIL – Es un acto de carácter general, impersonal y abstracto / CONCURSO DE MERITOS PARA CARRERA ADMINISTRATIVA – El acto que lo convocó no es demandable a través de la acción de tutela / ACCION DE NULIDAD – Procede respecto del acto que convocó a Concurso de Méritos para Carrera AdministrativaDe acuerdo con los antecedentes reseñados, el objeto de la impugnación presentada por la accionante es la revocatoria de la Sentencia del 26 de junio de 2007 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó la acción y en su lugar, acceder a las súplicas de la tutela, para la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso, presuntamente desconocidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil con la Convocatoria N° 01 de 2005. Igualmente, pretende se inaplique la Sentencia C-211 del 21 de marzo de 2007 de la Corte Constitucional. Para la Sala es evidente que la disposición cuya inaplicación solicita la actora, es un acto de carácter general, impersonal y abstracto, porque por medio de ella, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó al proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos del orden nacional y territorial regidas por la Ley 909 de 2004, situación que no es posible analizar a través de esta tutela, además porque en su contra existen otros mecanismos de defensa judicial, circunstancia que hace aplicable las causales 1ª y 5ª del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 8° ibídem. La pretensión de la actora puede ser analizada por parte del juez natural, haciendo uso del medio ordinario consagrado en el C. C. A. e incluso con solicitud de suspensión provisional. Las declaraciones perseguidas escapan a la órbita de competencia del juez de tutela, porque tal acto está revestido con presunción de legalidad.JUEZ DE TUTELA – No puede inmiscuirse en asuntos para los cuales son competentes otras autoridades / PRUEBA BASICA EN CONCURSO DE CARRERA ADMINISTRATIVA – Quienes habían sido excluidos de su presentación debían hacerlo el 12 de agosto de 2007Tal como allí se consideró, el análisis de constitucionalidad de la Ley 1033 de 2006 corresponde a la Corte Constitucional y el de legalidad de las normas que la reglamenten, al Consejo de Estado, “sin que al juez de tutela le sea viable inmiscuirse en asuntos frente a los cuales la Constitución y la ley les ha asignado competencia específica a otras autoridades judiciales”. Finalmente y contrario al dicho de la accionante, al realizar el control de constitucionalidad del artículo 10 de la Ley 1033 de 2006, la Corte Constitucional en sentencia C-211 del 21 de marzo de 2007, M. P. Álvaro Tafur Galvis, lo declaró inexequible “a partir de la fecha de promulgación de la misma”, es decir, a partir del 20 de julio de 2006. En consecuencia, los empleados que habían sido excluidos de la presentación de la prueba básica general de preselección en virtud del artículo 10 de la Ley 1033 de 2006, es decir, vinculados a la Administración Pública, mediante nombramiento provisional o en carrera, con una antelación no menor a 6 meses contados a partir de la vigencia de la ley, que se inscriban o que se hayan inscrito para participar en el respectivo concurso en un empleo perteneciente al mismo nivel jerárquico del cargo que vienen desempeñando, deben presentarla el 12 de agosto de 2007, tal como fue programada por la Comisión Nacional del Servicio Civil.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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