76001-23-31-000-2007-00462-01(AC)

HOJA DE SERVICIOS EN LA POLICIA NACIONAL – La deducción por suspensión disciplinaria no procede controvertirla mediante la acción de tutela / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es la acción procedente para discutir lo relacionado con la hoja de servicios en la Policía / MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL – Tornan improcedente la acción de tutelaMediante el ejercicio de la presente acción el actor pretende en concreto que se amparen los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital y en consecuencia se ordene a la Policía Nacional – Dirección General – Archivo General y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional confirmar la adición a su hoja de servicios realizada el 23 de junio de 2006 conforme a lo dispuesto en la sentencia de 8 de noviembre de 2005 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y revocar las adiciones de 19 de diciembre de 2006 y de 23 de abril de 2007. En primer lugar, observa la Sala que el accionante deriva la vulneración de los derechos fundamentales invocados de los actos administrativos por los cuales las entidades accionadas adicionaron su hoja de servicios de 23 de junio de 2006 en el sentido de deducir la suspensión disciplinaria de dos (2) meses de la cual fue objeto durante la prestación del servicio, por tanto sus pretensiones en atención a lo dispuesto por el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, deben ser resueltas en el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, autoridad ante la cual dentro del término de caducidad el accionante puede hacer valer los argumentos que adujo en el escrito de tutela. Quiere decir lo anterior que el actor cuenta con otro medio de defensa judicial para reclamar la protección de los derechos que cree vulnerados, del cual no ha hecho uso. No es la tutela una acción para alegar el amparo de unos derechos que bien puede hacer valer a través de la acción de nulidad y restablecimiento como mecanismo idóneo y eficaz para tal fin. Igualmente debe la Sala reiterar que la acción de tutela no puede ser considerada como un mecanismo alternativo para lograr la protección de los derechos, pues como se ha dicho en múltiples ocasiones es un mecanismo residual y subsidiario, es decir que sólo procede cuando no existan otros recursos o medios de defensa judicial que permitan hacer valer las pretensiones de los afectados, salvo que se utilice como mecanismo transitorio.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 76001-23-31-000-2007 -00462- 01(AC)Actor: MANUEL RENTERIA GARCERA Demandado: POLICIA NACIONAL – DIRECCION NACIONAL ARCHIVO GENERAL Y LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA

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