76001-23-31-000-2007-00450-01(AC)

ACTUACION ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA – Procedimiento / ACTO DE FORMULACION DE CARGOS – En el sub lite se garantizó el derecho de defensa del sancionado / PETICION DE PRUEBAS – No significa que se deben decretar todas las solicitadas / JUEZ DE TUTELA – No puede revisar las razones de las decisiones administrativas / SANCION IMPUESTA POR LA SUPERFINANCIERA – Contra ella procede la acción de nulidad y restablecimiento del derechoEn el asunto sub exámine, se predica la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, dentro de la actuación administrativa sancionatoria que la Superintendencia tramita contra el actor, por incurrir en la prohibición del artículo 75 de la Ley 45 de 1990. De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 964 de 2005, la actuación se rige por el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por la Ley 795 de 2003 [45], según la cual aquélla puede motivarse en visitas administrativas de inspección, vigilancia y control, como ocurrió en el presente caso, dentro de las cuales pueden recaudarse pruebas (artículo 208 [4, b] ibídem). La actuación se inicia formalmente con la formulación de cargos, mediante acto motivado, en el que se sintetizan los hechos constitutivos de las posibles infracciones, las pruebas allegadas y las normas que se estiman infringidas. Contra ese acto no procede ningún recurso. El actor fundamenta la violación de los derechos fundamentales en que la Superintendencia no le dio oportunidad de contradecir las pruebas que reposaban en el expediente desde antes de la formulación de cargos, y en que dicha entidad negó algunas pruebas solicitadas en la respuesta al pliego de cargos. No obstante, las pruebas aportadas a la acción de tutela demuestran lo contrario. El acto de formulación de cargos cita en notas de pie de página los diferentes documentos y grabaciones que lo fundamentan. Adicionalmente, en el aparte III de dicho acto, se le advirtió al investigado que el expediente quedaba a su disposición para que lo consultara y presentara sus descargos. Lo anterior permite deducir que el actor conoció los documentos recopilados en la etapa previa a la formulación de cargos, o, por lo menos, tuvo la oportunidad de conocerlos durante el término de traslado. Conforme al Decreto 663 de 1993 [208, 4 b y g], tales documentos gozan de valor probatorio y, según el literal h) de la misma norma, pueden objetarse dentro del término de traslado del acto de formulación. La solicitud de pruebas no significa que se deban decretar todas las pedidas, dado que la misma normatividad jurídica faculta para decretar únicamente las que sean conducentes, pertinentes y eficaces para el esclarecimiento de los hechos investigados. Además, el hecho que invoca el actor como vulnerador de sus derechos fundamentales, conduce a examinar las razones que motivaron la decisión denegatoria y tal examen, sin lugar a dudas, es ajeno al juez de tutela. Adicionalmente, si la decisión llegare a ser sancionatoria, el actor puede recurrirla en vía gubernativa [208, 4 L] y además discutirla ante la jurisdicción contencioso administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá D. C, quince (15) de agosto de dos mil siete (2007)

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.