76001-23-31-000-2007-00446-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Naturaleza residual y subsidiaria / ACCION DE TUTELA – Improcedente para estudiar la legalidad y constitucionalidad de acto administrativo que niega pensión de sobrevivientesLa actora pretende que mediante providencia que resuelva la presente acción se ordene a la Dirección de la Policía Nacional reconocerle a la demandante y a su hija, pensión de sobrevivientes de acuerdo al artículo 69 del Decreto 1091 de 1995. En primera medida, se pone de presente que en numerosas oportunidades se ha señalado que la acción de tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución, es de naturaleza residual y subsidiaria, lo cual implica que no procede cuando la persona cuente con otros mecanismos para asegurar la protección de sus derechos, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable . Así pues, se tiene que el estudio de legalidad y de constitucionalidad de los actos administrativos proferidos por la entidad demandada, no son objeto de reclamación por vía de tutela, en razón a que tal pretensión se puede intentar a través de otro mecanismo de defensa judicial, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. L a supuesta vulneración surtida por la administración, consistente en no reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la actora, debe ser conocida por la Jurisdicción Contenciosa y no por el juez de tutela, quien sólo tendría competencia cuando se hubiere configurado un peligro inminente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007).Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00446-01(AC)Actor: MARISOL ORDOÑEZ BARONADemandado: POLICIA NACIONALAcción de TutelaDecide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia del 19 de junio de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.A N T E C E D E N T E SEn ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, MARISOL ORDÓÑEZ BARONA , acudió ante el Tribunal Administrativo del Valle

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