HABEAS DATA – Concepto / DERECHO AL BUEN NOMBRE – La actualización de las Centrales de Información Financiera implica la supresión de la información negativa cuando el deudor se encuentre al día Con la expedición de la Constitución Política de 1991 el proceso de administración de la información personal pasó de ser una actividad libre a convertirse en una actividad regulada por el artículo 15 del citado texto, el cual consagró el derecho fundamental al habeas data como una facultad con la que cuentan los titulares de datos personales para reclamar a las centrales administradoras de informaciones personales el acceso, corrección, actualización y exclusión de los datos así como la limitación en la divulgación de los mismos conforme a los principios de libertad, necesidad, veracidad y finalidad que informan el proceso de administración de las bases de datos personales. Bajo ese entendido el habeas data es considerado un derecho fundamental autónomo, que tiene como función la de equilibrar el poder entre el sujeto al que se le atribuye el dato y aquel que tiene la capacidad para almacenarlo o transmitirlo, por lo que su naturaleza fundamental lo convierte en una herramienta que garantiza el respeto por la intimidad de la persona en su ámbito familiar, patrimonial y sentimental. En relación con el tratamiento del derecho al buen nombre en las bases de datos de las entidades financieras y de algunas empresas de servicios, esta Corporación ha venido sosteniendo la tesis de que actualizar las Centrales de Información Financiera, conforme lo indica el artículo 15 de la Constitución, implica suprimir la información negativa existente, siempre y cuando el deudor se haya colocado al día en el pago de las obligaciones de que se trate.De lo antes expuesto se infiere que en los casos en que una persona acuda a la acción de tutela por estimar vulnerado su derecho al habeas data debe probar que efectivamente su nombre se encuentra registrado en una de las centrales de riesgo y que la obligación ha sido saldada en su totalidad. POSICION DOMINANTE – De las instituciones de crédito frente al usuario. Aquellas tienen la obligación de respetar los alcances de sus propios actosLas instituciones de crédito cuentan con los medios tecnológicos y con el conocimiento especializado de la actividad que ejercen, por lo cual cabe predicar la existencia de una posición dominante suya frente al usuario del sistema financiero que, como regla general, carece de ellos. Esto hace que las instituciones financieras deban obrar con especial cuidado y responsabilidad en la emisión de documentos destinados a generar confianza en los particulares, que guían su comportamiento según el contenido de aquellos. Si bien la certificación expedida por la Asesora Jurídica Regional Valle del Cauca de la Caja Agraria fue expedida el 22 de junio de 2000, tomando como referencia el saldo de la deuda a 5 de mayo de 1999 de acuerdo con el sistema Reico, lo que haría un año largo de diferencia, esta insuficiencia en los sistemas de información no puede ser imputada a la actora puesto que ésta acudió a la entidad, luego del pago de la obligación, a que se le expidiera la constancia aludida. Los atrasos de los sistemas de información de las instituciones de crédito no pueden generar consecuencias negativas para los clientes, por las razones anotadas de posición dominante, de lo contrario tendrían éstos que asumir injustamente los efectos de la ineficiencia, desorganización o atraso por cualquier otro motivo de las bases de datos de los entes financieros. Tampoco puede afirmar válidamente la Caja Agraria que la Asesora Jurídica en mención carecía de competencia para expedir el certificado que se comenta pues el usuario del sistema financiero no está obligado a conocer los pormenores de la organización interna de la entidad con la cual contrajo el crédito. Si dicha entidad profiere un acto, a través de cualquiera de sus funcionarios, puede afirmarse, en principio, que compromete la voluntad de la institución. La Sala considera que la entidad financiera, en este caso la Caja
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.