DERECHO DE PETICION – Alcance y contenido. Su ejercicio no puede limitarse por normas que no tengan jerarquía de Ley / PRUEBAS DE LOS DERECHOS DE PETICION – Es necesario copia con firma o sello de algún funcionario de la dependenciaEl asunto sometido a consideración de esta Corporación radica en establecer si a la demandante se le vulneró el derecho a la información , por parte de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, al no dar respuesta a los derechos de petición formulados por la actora. Sobre el alcance y contenido de dicho derecho fundamental, se ha sostenido en repetidas oportunidades que comprende la manifestación de la administración sobre el objeto de la solicitud, y el hecho de que tal manifestación se constituya en una solución rápida al caso planteado. No queda satisfecho el derecho de petición con respuestas evasivas o informes acerca del trámite de las peticiones de los particulares, y la omisión o el silencio de la administración en relación con las solicitudes de los ciudadanos, no son más que manifestaciones de autoritarismo que van en contra del cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios públicos de responder y resolver de manera oportuna las peticiones provenientes de los particulares. El derecho de petición puede ser formulado por toda persona con arreglo a la ley y los reglamentos especiales. Por tratarse de un derecho o garantía individual su ejercicio no puede limitarse por normas que no tengan jerarquía de ley. De este argumento se deduce que solo la ley puede restringir el derecho de petición, sea que este se ejerza como un derecho público en interés general o particular, o que se trate de una exigencia para iniciar la actuación administrativa. En el caso bajo examen la accionante afirma que su derecho de petición está siendo quebrantado, pero debe demostrar que presentó las solicitudes a las dependencias de Prestaciones Sociales de la Dirección General de la Policía Nacional, y aun no ha obtenido respuesta, razón por la cual debe presentar copia de la petición realizada a la autoridad demandada. No es suficiente, que se anexe el original de dicho comprobante, lo necesario para comprobar que los derechos de petición, si han sido entregados por la actora es copia de este mismo con la firma o sello de algún funcionario de las dependencias de la mencionada Entidad. Por lo tanto la Sala concluye, que no hay una prueba suficiente que demuestre que las solicitudes de la actora si han sido recibidas por la Dirección General de la Policía Nacional. En consonancia con lo expuesto se confirma la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA-SUBSECCION “A”Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FOREROBogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil siete (2007)Radicación: 76001-23-31-000-2007-00149-01(AC) Actor: GLADYS RIVERA ARIASDemandado: POLICIA NACIONAL
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