76001-23-31-000-2007-00125-01(HC)

HABEAS CORPUS – Generalidades / ACCION DE HABEAS CORPUS – Generalidades / PRIVACION DE LA LIBERTAD – Habeas Corpus La Constitución Política de 1991 consagró en su artículo 30 el Hábeas Corpus como una garantía fundamental para la protección de la libertad personal, señalando que quien estuviere privado de su libertad y creyera estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar dicha acción ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, debiendo ser resuelta en el término de treinta y seis (36) horas. Por su parte la Ley 1095 de 2006, mediante la cual se reglamenta el artículo en mención establece en su artículo 1º que el Háb eas Corpus es un derecho fundamental y, que a la vez, como acción constitucional tutela la libertad personal en dos eventos: cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando ésta se prolongue ilegalmente. Recalca el Despacho que tal es la relevancia e importancia de la libertad como derecho fundamental, al punto en que el legislador previó una acción especial para tutelarlo cuando éste se encuentre amenazado. Es así como a través del Hábeas Corpus, se crea un mecanismo idóneo para evitar la arbitrariedad de las autoridades que resuelven privar de la libertad a algunas personas sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales que se deben seguir para tal fin. En cuanto a lo manifestado por el actor acerca de las irregularidades presentadas en diligencia de allanamiento y registro, es necesario aclarar que el juez de Hábeas Corpus carece de competencia para pronunciarse al respecto, habida cuenta que dentro de dicha acción sólo se cuestiona de manera exclusiva la legalidad sobre la privación de la libertad, no pudiéndose entrar a debatir sobre los tramites judiciales que son propios del proceso penal, pues para ello existen por disposición legal mecanismos apropiados para controvertir dichas actuaciones ya sea invocando las nulidades o interponiendo los recursos, por lo tanto corresponde al juez penal el análisis de las irregularidades sustanciales que vician el procedimiento penal. Nota de Relatoría: Ver sentencia C-187 de 2006, sentencia T-1081 de 2004 de la Corte Constitucional; providencia de 31 de enero de 2007 Sala de Casación Penal, de la Corte Suprema de JusticiaCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSALA PLENAConsejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRABogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007)Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00125-01(HC)Actor: JUAN CARLOS MILLAN GOMEZ Demandado: JUZGADO 15 PENAL MUNICIPAL DE CALIReferencia: HABEAS CORPUSProcede este Despacho a decidir la impugnación formulada por la parte actora contra la providencia del 3 de abril de 2007 proferida por la Magistrada del

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