76001-23-31-000-2007-00109-01(AC)

ENTIDAD QUE ADMINISTRA PENSIONES – Deben responder las solicitudes de reconocimiento de pensiones dentro del término de 4 meses / TERMINO PARA RESOLVER PETICIONES DE PENSIONES – Es de 4 meses contados desde la radicación de la solicitud / DERECHO DE PETICION – Se ampara al no dar respuesta sobre una petición de pensión en el término de 4 mesesAhora, establece el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que los fondos, deben otorgar una respuesta de fondo acerca del reconocimiento, reliquidación o reajuste de una pensión en el término de cuatro (4) meses contados desde la radicación de la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite dicho derecho. Frente al caso concreto, observa la Sala que entre la fecha de radicación del derecho de petición (6 de octubre de 2006) y la presentación de la acción de tutela (6 de febrero de 2007) transcurrieron los cuatro meses que tiene la autoridad para resolver de fondo la petición, conforme a la Ley 797 de 2003 arriba citada, sin que hasta la fecha la entidad accionada haya dado contestación al actor sobre el aumento del porcentaje de la pensión, circunstancia que vulnera el derecho constitucional fundamental de petición el cual es de aplicación inmediata. Por consiguiente, se revocará el fallo impugnado y en su lugar, se amparará el derecho de petición al actor y en atención al pedimento de la accionada, se le concede un término prudencial de un mes para que dé respuesta de fondo a la solicitud interpuesta y la ponga en conocimiento al actor.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D.C. diecinueve (19) de abril del año dos mil siete (2007)Radicación: 76001-23-31-000-2007-00109-01(AC)Actor: CRISTHIAN EGIDIO PATIÑO ARTEAGA Demandado: MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL FALLO Procede esta Sección a resolver la impugnación interpuesta por el actor en contra de la sentencia del 19 de febrero del año 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que rechazó por improcedente la solicitud interpuesta por el ciudadano CRISTHIAN EGIDIO PATIÑO ARTEAGA en contra del MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL – GESTIÓN PASIVO SOCIAL PUERTOS DE COLOMBIA, al considerar que le fue vulnerado el derecho constitucional fundamental de petición.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.