FALTA DE NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – Procedencia de la acción de tutela por violación al debido proceso y derecho de defensa / NOTIFICACION PERSONAL EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA – Requisitos; concurrencia de su omisiónSobre el punto la jurisprudencia de esta Corporación, en sus distintas Salas de Decisión, ha sido abundante y reiterativa en sostener que es necesario estudiar de fondo la acción de tutela cuando se trata de la omisión en la notificación de los actos administrativos a los interesados, pues no existe otro medio de defensa judicial dirigido a discutir tal omisión. Así, indicó en su oportunidad la Sección Tercera: “Los problemas jurídicos que plantea la impugnación están ligados, de una parte, con la falta de una acción ordinaria mediante la cual se pueda solicitar la notificación de los actos administrativos (omisión estatal) y, de otra parte, con el punto relativo a si cualquier conocimiento que manifieste una persona ante un juez, sobre el conocimiento de un acto administrativo puede tenerse como NOTIFICACIÓN DEBIDA. Sobre el primer punto se advierte que la acción de tutela sí es procedente, porque no existe otro mecanismo de defensa mediante el cual se pueda estudiar si el derecho constitucional fundamental “del debido proceso y de defensa” fue amenazado o vulnerado por la Administración al no haber notificado una decisión administrativa a un interesado.” . En el mismo sentido la Sección Quinta de esta Corporación señaló: “La petición del demandante fue resuelta, en el sentido que la Caja Nacional de Previsión Social consideró conforme a derecho, y que su derecho de petición, entonces, no habría sido violado. Sin embargo, todo indica que esa decisión no fue notificada debidamente, pues no se dispuso su notificación, sino solo que se comunicara y se cumpliera. Ocurre que según lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado o a su representante o apoderado. Según el artículo 47 del mismo Código, en el texto de toda notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante las cuales deben interponerse y los plazos para hacerlo. Y según el artículo 48, no puede tenerse por hecha la notificación ni surtir efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales. Igualmente esta Sala advirtió: Encuentra la Sala que la Administración no le notificó al Director del Hospital la Resolución 022 de 2002 en la forma prevista en los artículos 44 y siguientes del CCA., ni le dio oportunidad de interponer los recursos establecidos para estos eventos, puesto que no hay prueba de ello. Tampoco inició las diligencias previas a la expedición del acto administrativo de declaración por abandono injustificado del cargo, dentro de los cuales el actor podía demostrar las razones de su ausencia. Este proceder de la Administración vulneró el debido proceso y el derecho de defensa.”. Del anterior lineamiento jurisprudencial, es claro que la acción de tutela procede para obtener el restablecimiento del derecho fundamental al debido proceso cuando ha sido conculcado con ocasión de la falta de notificación al interesado de una decisión que lo afecta.NOTA DE RELATORIA: Se citan del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 25 de enero de 2007, dictada en el expediente N°AC-1438. En el mismo sentido, Corte Constitucional. Sentencias C-543/93, T 327/94, T-054/03 T-504 de 2000. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 11 de junio de 2001, radicado N° 2001-0317-01(AC). M.P. Dra. Maria Elena Giraldo Gómez. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 1° de junio de 2001, dictada en el expediente N° 0232-01(AC-423). M.P. Dr. Mario Alario Méndez.
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