ACCION DE REPARACION DIRECTA – Accede, modifica. Caso de hermanos vinculados a proceso penal con pruebas mal recaudadas / SENTENCIA ABSOLUTORIA – En aplicación al principio in dubio pro reo / DAÑO ANTIJURIDICO – Defectuoso funcionamiento de la administración de justiciaAhora bien, valorado en conjunto el material probatorio que antecede, ha de decirse que se encuentra suficientemente acreditado en el presente caso que los señores John Manuel Serrano Aguilar y María Lorena Serrano Aguilar fueron procesados penalmente y, como consecuencia de ello, privados de su libertad por disposición de la Fiscalía General de la Nación entre el 24 de febrero de 2003 y el 3 de marzo de 2005, fecha en la que el Tribunal Superior de Buga, Sala Penal, decidió confirmar la sentencia de 29 de julio de 2004 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Palmira, en la que se les dictó fallo absolutorio en su favor, aludiendo a la aplicación del principio in dubio pro reo. Así pues, de conformidad con las consideraciones expuestas por el fallador penal, estima la Sala que el presente asunto se enmarca en el régimen subjetivo de responsabilidad por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, dada la actividad anormal desplegada por la Fiscalía General de la Nación en el marco del proceso penal adelantado en contra de los señores Manuel Serrano Aguilar y María Lorena Serrano Aguilar , pues como el mismo Juzgado Penal del Circuito de Palmira lo puso de presente, la tarea investigativa se desarrolló de manera falente en cuanto a la incorporación de las pruebas al plenario, tanto así que el juzgador señaló que la prueba soporte de la resolución de acusación estaba claramente viciada, circunstancia particular que imponía a los operadores judiciales obrar con diligencia y celeridad, en aras de adoptar las decisiones pertinentes de manera oportuna y sin desmedro de los derechos de las personas sindicadas, omisión que, como quedó visto, conllevó a la absolución de los antes referidos, al considerar que las únicas pruebas recaudadas en la tarea investigativa contaban con desatinos protuberantes al punto que no podían ser incorporadas al proceso penalFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 90 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 55CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 76001-23-31-000-2006-02104-01(41243)Actor: MARY LUZ AGUILAR MORENO Y OTROSDemandado: NACION – FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTRO
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