76001-23-31-000-2006-02008-01(4115)

NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – Improcedencia. No se demostró ilegalidad de actos que antecedieron a la elección. Periodo atípico / PERIODO ATIPICO – Eventos en que se configura / REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Competencia para convocar a nuevas elecciones y señalar el calendario electoral / ACTO ADMINISTRATIVO – Demostración de su ilegalidad El demandante alegó que la Registraduría, antes de que el Consejo de Estado se pronunciara definitivamente sobre la legalidad del oficio RDE-001308 de 2004, no podía dar origen, al calendario electoral para la elección del Alcalde de Yumbo, lo cual no es cierto. Según lo probado en el proceso, e n sentencia de 15 de diciembre de 2005, la Sección Quinta del Consejo de Estado decidió lo siguiente: Se accede a las peticiones de la demanda anulando parcialmente el Acta de Escrutinio de los votos para Alcalde del Municipio de Yumbo en las elecciones del 26 de octubre de 2003, proferida por la Comisión Escrutadora de ese Municipio, de fecha 6 de noviembre de 2003, pero sólo en cuanto determinó que el período del Alcalde elegido abarcaba los años 2004 a 2007. En su lugar se declara que dicho período es el comprendido entre el 17 de noviembre de 2003 y el 8 de diciembre de 2005 y se entiende modificada en los mismos términos la credencial expedida. Frente a esa decisión, le correspondía a la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin ninguna otra consideración, entrar a realizar las nuevas elecciones para la Alcaldía de Yumbo, para el período constitucional restante que vence el 31 de diciembre de 2007. La Registraduría elevó consulta al Consejo Nacional Electoral, para definir la competencia para convocar a elecciones y la adopción del calendario electoral, organismo éste que en concepto del 29 de marzo de 2006 determinó que teniendo en cuenta que el Consejo de Estado calificó como atípico el período del alcalde del municipio de Yumbo, la competencia para organizar y realizar las elecciones, según lo establecido en el artículo 266 de la Constitución Política, era de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Con base en lo anterior, la Registraduría expidió el documento que denominó “Reactivación del Calendario Electoral Alcalde Yumbo – Valle el cual iniciaba con la designación de comisiones escrutadoras y terminaba con la fijación de fecha para escrutinios departamentales en caso de apelación. Los actos demandados no vulneran los artículos 73 y 149 del C. C. A. porque el cargo en realidad se imputa contra el acto contenido en el Oficio RDE-001308 del 20 de septiembre de 2004 la Registraduría remitió a los delegados Valle el calendario electoral para celebrar elecciones para alcalde del Municipio de Yumbo el 6 de noviembre de 2005, respecto del cual existe cosa juzgada. Tampoco trasgreden los artículos 2 y 66 ibídem, pues la actuación de la Registraduría que fijó y aplicó un nuevo calendario electoral tuvo fundamento legal y correspondió a la nulidad parcial de la elección del alcalde anterior que declaró la atipicidad de su período. Por no demostrarse la ilegalidad de los actos demandados se niegan las pretensiones de la demanda.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil siete (2007)

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