76001-23-31-000-2006-00730-01(4122)

NULIDAD ELECCION DE CONCEJAL LLAMADO – Improcedencia. Procedimiento para suplir vacancias en listas con voto preferente / CORPORACION PUBLICA – Faltas absolutas y temporales de sus miembros. Nulidad de elección de miembro no afecta a los demás miembros de la lista / VOTO PREFERENTE – Acto legislativo 01 de 2003 artículo 1. Reordenación de listas de acuerdo con la cantidad de votos en caso de llamamiento / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003 – Reordenación de listas de acuerdo con la mayor cantidad de votos de candidatos en caso de llamamientoEl texto actual de los artículos 134 y 261 Constitucionales fue incorporado a la Carta mediante el Acto Legislativo No. 3 de 1993, es decir diez (10) años antes, cuando los partidos y movimientos políticos tenían como única posibilidad, la inscripción de listas cerradas y bloqueadas, y los electores sólo tenían la opción de votar por la lista en la forma en que habían sido inscrita, sin modificación. En este sistema, el resultado electoral es uno sólo y abarca la integridad de la lista, lo que implica que ésta se mantiene en el mismo orden en que fue inscrita para efectos de la asignación de curules, y de la misma manera cuando a ella se debe acudir para determinar a quién le corresponde ocupar una curul que ha quedado definitiva o temporalmente vacante. Hasta la fecha el legislador no ha regulado el aspecto planteado en este proceso, relativo a la forma de suplir las vacancias de miembros de corporaciones públicas de elección popular elegidos con base en listas con voto preferente. El vacío normativo frente a la suplencia de vacantes absolutas o temporales de miembros de las corporaciones públicas de elección popular elegidos a través de listas con voto preferente, impone la necesidad de acudir a las reglas de la interpretación jurídica para establecer si el acto administrativo por el cual el Concejo Municipal de Santiago de Cali llamó a la señora María Piedad Echeverry Calderón a ocupar la vacante presentada en esa Corporación por la renuncia del Concejal José Tyrone Carvajal Ceballos se halla conforme con el orden constitucional vigente bajo la nueva perspectiva política implementada a través del Acto Legislativo No. 1 de 2003, o si por el contrario debió acoger el criterio del demandante de acudir a la aplicación exegética de los artículos 134 y 261 de la Constitución Política por él invocadas, teniendo en cuenta que el Concejal por cuya renuncia se produce la vacante fue elegido de la lista inscrita por el Partido Liberal para el Concejo Municipal de Santiago de Cali, periodo 2004-2007, bajo la modalidad del voto preferente. Como lo ha establecido la doctrina, el fundamento de la analogía o de la interpretación extensiva, consagrada en las disposiciones legales antes trascritas, como método de interpretación normativa, radica en resolver una controversia a través de la elaboración de una regla jurídica en un caso no previsto expresamente, a partir de otra regla instituida para casos semejantes, y se expresa en el aforismo jurídico “Ubi eadem ratio ibidem jus” que significa “donde hay la misma razón debe haber la misma disposición”. En el caso planteado en este proceso, la regla para la suplencia de vacantes dejadas por miembros de corporaciones públicas de elección popular que hubieran sido elegidos por el mecanismos de listas con voto preferente debe construirse a partir de las normas existentes que regulan tales suplencias de miembros elegidos de listas cerradas y bloqueadas, a saber los artículos 134 y 261 de la Constitución Política, invocados por el demandante. Sin embargo, su aplicación no puede ser exegética, como lo pretende el demandante, por cuanto es necesario tener en cuenta que la ratio juris que sirvió de fundamento a tales normas no contemplaba el nuevo mecanismo de las listas con voto preferente que introdujo el inciso tercero del nuevo artículo 263 A de la Constitución, cuya consecuencia relevante es el reordenamiento de las listas en la forma que resulte de la voluntad popular expresada en las urnas, y que en esa forma, tal expresión democrática es determinante para la asignación de curules.

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