76001-23-31-000-2005-05004-01

PRUEBA TESTIMONIAL – Procede aunque se omita enunciar el objeto si es útil según antecedentes administrativosLa Sala observa que el apoderado de la actora en la demanda pidió la declaración del Dr. ÁLVARO RUIZ MORALES sin indicar, en forma sucinta los hechos que pretende probar, conforme lo ordena el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo tenor: «ART. 219. Petición de la prueba y limitación de testimonios. Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio y residencia de los testigos, y enunciarse sucintamente el objeto de la prueba.» Si bien el apoderado reconoce que omitió enunciar el objeto de la prueba, considera que la declaración pedida es trascendental para el esclarecimiento de los hechos del proceso, dado que el declarante es una autoridad en la materia de la ciencia médica y de la química farmacéutica y que además al solicitar la prueba indicó que en la diligencia le formularía el cuestionario. En el escrito contentivo del recurso de apelación agrega que el testigo puede dar «una explicación científica de primera mano con más detalle y en una forma más sencilla sobre el hecho que las demás pruebas están demostrando, como lo es el carácter de medicamento de los productos citados.» Revisados los antecedentes administrativos se observa que el declarante, por solicitud de Laboratorios Wyeth Consumer Healthcare Ltd. rindió informe sobre la clasificación de fórmulas multivitamínicas y multiminerales, productos protegidos por las marcas en conflicto, hecho que hace procedente el decreto del testimonio solicitado. Se revocará el auto apelado y, en su lugar, se decretará la prueba.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007)Radicación número: 76001-23-31-000-2005-05004-01Actor: AGECOLDEX S.A. SIADemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: APELACION AUTOSe decide el recurso de apelación deducido por el apoderado de la actora contra el auto de 31 de agosto de 2006 por el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca abrió el proceso a pruebas y negó algunas de las solicitadas por aquella.I. ANTECEDENTES

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.