76001-23-31-000-2005-02638-01

FECHA DE PUBLICACION DE LOS ACTOS – Necesario para establecer la falta de competencia temporal y la procedencia de la suspensiónY aun cuando en el caso bajo examen se cumplen los requisitos legales previstos para decretar la medida cautelar, pues de la simple confrontación entre la norma demandada con la invocada como violada surge de manera evidente la infracción alegada, la Sala la negará ya que la parte actora no allegó la prueba tendiente a demostrar la fecha exacta en la cual se publicó el Acuerdo 0141 del 10 de diciembre de 2004 expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali. En efecto, comoquiera que para determinar si el Alcalde Municipal del citado ente territorial había superado el término que le concedió el legislador con el fin de reglamentar lo relacionado con los parámetros para utilizar el espacio de promoción de los valores cívicos, históricos y culturales de Cali, era necesario que se allegara el documento antes relacionado, sin el cual resulta imposible decretar la medida reclamada. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBONBogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007)Radicación número: 76001-23-31-000-2005-02638-01Actor: HERNANDO MORALES PLAZADemandado: ALCALDE DE SANTIAGO DE CALIReferencia: APELACION AUTOResuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el numeral 1º de la providencia del 22 de agosto de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio del cual, se negó la suspensión provisional del acto acusado.ANTECEDENTESEl ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA, demandó la nulidad del Decreto 0213 del 5 de abril de 2005, expedido por el ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS PARA LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO DE PROMOCIÓN DE LOS VALORES EN NUESTRA

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