ACCION POPULAR – Emcali. Competencia / EMCALI – Acción popular. Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de las acciones populares originadas en “actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas”. En este sentido, sin necesidad de ahondar en el criterio material contenido en la ley, basta verificar la connotación de “entidad pública” que detenta Emcali, para concluir la oportunidad del conocimiento de esta jurisdicción. Además, por disposición del artículo 1º del Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003 de esta Corporación, corresponde a la Sección Tercera del Consejo de Estado conocer, por reparto, de las acciones populares que versen sobre contratos estatales y las que pretendan la protección de la moralidad administrativa. ACCION POPULAR – Legitimación por activa / LEGITIMACION POR ACTIVA – Acción popular / DERECHO A LA LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA – Acción popular. Legitimación en la causaNo por la condición que detentó el actor de posible oferente en el proceso licitatorio No. GA-DS-003-2004 adelantado por Emcali, puede negársele a este el ejercicio de una acción constitucional que ha sido concebida como mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos. Como lo han entendido la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, la legitimación activa para la acción popular no exige requerimiento distinto que el de verse afectado como miembro de una comunidad (grupo indeterminado o determinable) frente a una eventual violación o amenaza de derechos e intereses colectivos de rango constitucional. Como se señalará más adelante a propósito del análisis del derecho colectivo a la libre competencia económica, la condición de agente del mercado del accionante y consecuentemente la posibilidad que éste tiene de participar en procesos licitatorios y concursos públicos con Emcali o cualquier otra entidad pública, en el pasado, el presente o el futuro, de manera alguna implica que no pueda ser sujeto activo de una acción popular a través de la cual persigue, como en este caso, la protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, el patrimonio público y la libre competencia. Nota de Relatoría: Ver sentencia de 16 enero de 2001, Consejera Ponente: María Elena Giraldo Gómez. Exp. AP-144 de 2001; de la Corte Constitucional sentencia C-215 de 14 de abril de 1999MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Generalidades / MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Principio / MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Derecho / MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Titularidad / MORALIDAD ADMINISTRATIVA – ConceptoLa doctrina tradicionalmente ha estudiado a la moral para diferenciarla del derecho, de modo que su consideración como precepto jurídico vinculante representa una relativa novedad cuando quiera que se predica de la actuación administrativa. Las escasas manifestaciones no son de ninguna manera unívocas, aunque muchas de ellas insisten en concebirla en el marco de una pluralidad propia de los constitucionalismos modernos, de modo que la moral de un individuo
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