76001-23-31-000-2005-00336-01(15976)

RESTITUCION DE TERMINOS – Su solicitud no es congruente con la de no estar obligado a pagar mayores impuestos / ACTO QUE NIEGA RESTITUCION DE TERMINOS – Su demanda no es congruente con la de solicitar igualmente la nulidad de los actos que liquidan un mayor impuesto / TERMINO PARA INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACION – La demanda contra el acto que niega su restitución no restablece otros derechos / RECHAZO DE DEMANDA – Procede ante pretensiones contradictorias del demandante Para el caso concreto, la pretensión de nulidad de los actos que negaron la restitución de términos a la parte actora no es congruente con el restablecimiento del derecho solicitado, pues lo que pretende la parte actora es que se declare que no está obligado a pagar los mayores impuestos y la sanción, los cuales le fueron determinados en otro acto diferente de las resoluciones que demanda. Además, la parte actora no invocó ninguna norma ni el concepto de violación que sustente la pretensión de nulidad de los actos administrativos que negaron la restitución de términos. En las resoluciones acusadas se le negó al contribuyente su pretendido derecho a que los términos para presentar el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial comenzaran a correr nuevamente, luego la nulidad de estos actos implica el restablecimiento de este derecho y no de otros. El Tribunal tuvo razón al inadmitir la demanda contra las Resoluciones Nos. 900003 del 27 de noviembre de 2003 y 900-0020 del 24 de septiembre de 2004, porque hubo una indebida acumulación de las pretensiones y dado que a la parte actora se le dio la oportunidad de subsanar su demanda para poder estudiar la restitución de términos, sin que lo hiciera, procede su rechazo. En consecuencia, fue procedente la decisión de rechazar la demanda contra las Resoluciones Nos. 900003 del 27 de noviembre de 2003 y 900-0020 del 24 de septiembre de 2004, toda vez que las pretensiones resultaban contradictorias, pues no es posible solicitar la nulidad de los actos que negaron la restitución de los términos para presentar los recursos en vía gubernativa y simultáneamente pretender como restablecimiento del derecho que no está obligado a pagar los mayores valores determinados en la liquidación oficial que sería objeto del recurso de reconsideración.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LÓPEZ DIAZBogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006) Radicado número: 76001-23-31-000-2005-00336-01(15976)Actor: INVERSIONES GAMA S.A. EN LIQUIDACION AUTORIDADES NACIONALESDemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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