CITACION FORZOSA – Condición / INTEGRACION OFICIOSA DEL CONTRADICTORIO – Condición / LITISCONSORCIO NECESARIO -Responsabilidad solidaria. Improcedencia / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA – Litisconsorcio necesario. ImprocedenciaDe la norma transcrita ( artículo 83 del C.P.C.) se observa como condición para que opere la citación forzosa o la integración oficiosa del contradictorio, que exista para el juez la imposibilidad de fallar de mérito sin la comparecencia al proceso de los sujetos activos o pasivos de una relación jurídica material, única e indivisible, objeto de la decisión judicial. Resulta claro entonces, que de presentarse el evento mediante el cual el juez pude dictar sentencia respecto de un sujeto procesal, sin necesidad de la comparecencia de otro sujeto de derecho que hubiera podido ser demandado por el actor en el mismo proceso, no se estaría en presencia de un litisconsorcio necesario. Cabe precisar que si la convocatoria a que hace referencia el demandado para que se integre la parte pasiva con el propietario y/o constructor del inmueble en donde ocurrieron los hechos, del Municipio de Cali – Subdirección de Ordenamiento Urbanístico del Departamento de Planeación Municipal y de las Curaduría Urbanas Ni 1, 2, 3, tiene como fundamento la intervención que éstos hayan podido tener en la causación del daño por el cual se demanda indemnización, en los términos del artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, de tales sujetos podría eventualmente predicarse una responsabilidad solidaria por cuya virtud, la acción reparatoria puede dirigirse contra todos ellos o contra cualquiera de ellos, situación que descarta la existencia de un litisconsorcio necesario entre todos los causantes del daño. Nota de Relatoría: Ver sentencia proferida el día 14 de junio de 1971, de Corte Suprema de JusticiaCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIOBogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007)Radicación número: 76001-23-31-000-2005-00292-01(32862)Actor: JESUS ANTONIO ARCE Y MARTHA CECILIA MONTEZUMADemandado: MUNICIPIO DE CALI Y OTROSCorresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto No 348 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 14 de marzo de 2006, mediante el cual se negó la vinculación de un litisconsorcio necesario, providencia ésta que será confirmada.
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