76001-23-31-000-2005-00243-01(AP)

ESPACIO PUBLICO – Definición; elementos constitutivos y complementarios: andenes y antejardines / ANDEN – Espacio público / ARBOL – Prevención de desastre previsibleEl espacio público viene definido en el artículo 5° de la Ley 9ª de 1989 como: (…) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. Es más, en el artículo 5°, ibídem, referente a los elementos constitutivos y complementarios del espacio público se precisa que entre los constitutivos del mismo, ya sean artificiales o construidos, se encuentran: (…). Así las cosas, tanto los andenes como los antejardines constituyen espacio público, respecto del cual el Estado tiene la obligación de resguardar y preservar al uso común, y a nivel territorial a los municipios, en pro de garantizar la libre y segura circulación peatonal por las respectivas zonas, así como su uso y disfrute para lo cual viene destinadas, de conformidad con su particular reglamentación. La existencia del árbol a que se refieren los hechos de la demanda viene acreditada en el expediente con el informe de la visita técnica practicada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – C.V.C., visible a folio 44, donde se precisa su ubicación exacta, se constata su estado de deterioro, y se advierte del riesgo que representa para la comunidad.INCENTIVO – No produce reconocimiento cuando la amenaza es propiciada por el actor u omite un deber mínimoCon todo, cabe advertir que en sentencia del 3 de noviembre de 2005, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado dentro de la acción popular radicada bajo el número 25000-2325-000-2003-01278-01, con ponencia del Consejero Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, se dispuso que pese al amparo de derechos colectivos no resulta procedente el reconocimiento del incentivo a favor del actor si su amenaza o vulneración tiene como causa una situación irregular propiciada por este último. Esta sentencia resulta aplicable en el caso bajo estudio donde si bien al municipio le corresponde la preservación y restablecimiento del espacio público y la prevención de eventuales desastres previsibles técnicamente, al actor, como propietario del inmueble en cuyo andén está sembrado el árbol deteriorado que amenaza con desplomarse, y por lo tanto a su cargo, no se le puede desconocer que le asiste el mínimo deber de procurar las acciones necesarias para conjurar un eventual riesgo colectivo a partir de una situación particular, que además comenzó a configurarse desde agosto del año 2004 sin ninguna actividad de su parte, pese a que él mismo reconoce que sus vecinos comenzaron a exigirle solucionar el asunto. Por tanto, no es procedente reconocerle el incentivo económico que reclama.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil siete (2007)

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