REPARACION DIRECTA – Condena / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Muerte de civil con arma de dotación oficial de la fuerza pública / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Acreditación del daño / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – título jurídico de imputación. Falla del servicio[S]e demostró plenamente que la muerte del menor Jorge Armando Angulo Angulo fue causada por un agente de la Policía Nacional, en actos propios del servicio y con un arma de dotación oficial. Bajo esa perspectiva, si bien en el presente caso resultaría procedente la aplicación de un régimen de responsabilidad objetivo derivado del uso de armas de dotación oficial, advierte la Sala que, de acreditarse en el asunto sub lite la ocurrencia de una falla del servicio por parte de la entidad demandada, así habrá de declararse. En efecto, la Sala en varias oportunidades ha considerado que la utilización de armas de dotación por la Fuerza Pública y otros organismos del Estado resulta necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos; no obstante, el ejercicio de esta actividad peligrosa constituye un título de imputación idóneo para deducir responsabilidad al Estado, cuando se causa un daño antijurídico a alguna persona ; sin embargo, no debe perderse de vista que los miembros de la Fuerza Pública no sólo reciben suficiente instrucción y preparación en el ejercicio de esta actividad, al punto de estar obligados a observar las indicaciones sobre el manejo mecánico y las medidas de seguridad, sino que también son capacitados para actuar en operativos oficiales, al punto que ese nivel de instrucción les debe permitir solventar situaciones como la ocurrida en el sub lite, de manera que, cuando se advierte que éstos actúan de manera irregular en el cumplimiento de sus funciones y durante un servicio oficial, obviando los procedimientos para los cuales han sido preparados, se configura una falla del servicio que debe declararse, salvo que se logre probar la ocurrencia de una causa extraña. NOTA DE RELATORIA: Sobre la idoneidad de la falla del servicio en como título jurídico de imputación, consultar sentencias del Consejo de Estado, Sección Tercera con exp. 8163 de fecha 13 de julio de 1993 y exp. 16423 de fecha 16 de julio de 2008RESPONSABILIDAD EL ESTADO – Uso legítimo de las armas / DERECHO A LA VIDA – Inviolabilidad del derecho a la vida / DERECHO A LA VIDA – uso de la fuerza como último recurso. Ultima ratio[S]i bien es cierto que el Estado puede hacer uso legítimo de la fuerza y, por lo tanto, recurrir a las armas para su defensa, también es cierto que esta potestad sólo puede ser utilizada como último recurso, luego de haber agotado todos los medios a su alcance y que representen un menor daño, pues lo contrario implicaría legitimar el restablecimiento del orden en desmedro de la vida y demás derechos fundamentales de las personas. (…) el uso de la fuerza y, concretamente, la necesidad de segar una vida humana se establece como un criterio de última ratio, es decir, que se trata del último recurso al cual debe acudir la fuerza pública para neutralizar o repeler un delito o agresión. No debe perderse de vista que el artículo 2 de la Carta Política asigna en cabeza de las autoridades públicas la protección genérica de la vida, honra y bienes de todos los asociados, inclusive frente a aquellos que pueden ser catalogados como delincuentes. (…)la conducta injustificada y desproporcionada de los miembros de la policía nacional vulneró el derecho a la vida consagrado tanto en la Carta Política como en los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales el Estado Colombiano hace parte, como también en los propios reglamentos establecidos en la Institución Policiva, los cuales establecen que la utilización de armas de fuego debe tener lugar como último recurso de represión y que los medios de fuerza o coercitivos utilizados para tal fin deben ser aquellos que causen el menor daño
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