PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL – No tomar posesión dentro de los tres días siguientes a la instalación: validez de la sesión con participación mayoritaria / POSESION DE CONCEJAL – No se configura como causal de pérdida de la investidura al tomarse en sesión mayoritaria de instalación del concejoDe lo que ha quedado reseñado hace hincapié la Sala en que en este proceso no se trata de considerar, cuál de las decisiones adoptadas en las distintas sesiones de instalación es la que debe considerarse como legítima, pues ello es del resorte de la acción de nulidad electoral y no de la de pérdida de investidura que es objeto de estudio. De lo que sí no puede apartarse la Sala es del hecho de que la decisión adoptada en la sesión de instalación de 1º de enero de 2004, a la cual asistieron 5 concejales, no está produciendo efectos, por haber sido suspendidos provisionalmente, conforme lo aduce el apoderado de los demandados; y como no hay noticia acerca de que las decisiones adoptadas en la sesión del 2 de enero de 2004, hubieran sido suspendidas o anuladas por esta Jurisdicción, están amparadas por la presunción de legalidad. A dicha sesión concurrió la mayoría de sus miembros (12 de 17) por lo que podía designar Mesa Directiva, según las voces del artículo 36 del reglamento Interno, que dice: …Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación….” “PARÁGRAFO: Para que un acto del Concejo se considere aprobado es necesario que haya recibido el voto afirmativo de la mitad más uno del quórum decisorio, lo que se considera como mayoría absoluta”. Desde la perspectiva anterior, habiéndose elegido Mesa Directiva, y, designado Presidente de la misma al Concejal MARCO ALEXANDER TREJOS SOTO, debe admitirse que ante este debían tomar posesión los demás Concejales, como en efecto ocurrió y a quienes el Presidente les recibió el juramento de rigor, conforme se lee en el texto de la mencionada Acta 001 de 2 de enero de 2004. Así las cosas, como la posesión se produjo dentro de los tres días siguientes a la instalación del Concejo, no se configura la causal alegada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 76001-23-31-000-2004-00408-01(PI)Actor: CARLOS ALBERTO ROLDAN LONDOÑO Y OTROSDemandado: GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ BLANDÓN Y OTROSReferencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 29 de abril de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
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