76001-23-31-000-2004-03858-01(38782)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega pretensiones. Culpa exclusiva de la víctima / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega. Caso de privación injusta de la libertad de dos personas que fueron investigados por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA – Eximente de responsabilidadEn el sub lite, los demandantes pretenden la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios a ellos causados como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fueron víctimas los señores (…), producto de la preclusión de la investigación penal adelantada en su contra por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares. (…) Los anteriores medios de pruebas, ponen en evidencia que la decisión de la Fiscalía General de la Nación de iniciar una investigación e imponer medida de aseguramiento a los demandantes obedeció a la existencia de indicios graves en su contra, tales como cuantiosos cheques girados a su nombre a través de las cuentas corrientes manejadas por el señor Gilberto Rodríguez Orejuela por medio de terceras personas y los dictámenes periciales contables que indicaban incrementos no justificados en el patrimonio de los señores Madrid Mayor y Herrera Bernate. Lo anterior, le indica a la Sala que el comportamiento desplegado por los encartados fue irregular, ya que como bien lo señaló el Fiscal que profirió la resolución de acusación no se entiende porqué desde el año 1990 el señor Madrid Mayor y su esposa recibieron cheques de parte del señor Rodríguez Orejuela, si el contrato de prestación de servicios profesionales es del 25 de mayo de 1993, dejándose en vilo dos años y medio de ingresos de dineros a sus patrimonios; además de ello, el contrato solo fue suscrito por el abogado Edgar Madrid y no por su esposa. Adicionalmente, se encuentra el hecho de que no cumplieron con su deber ciudadano de declarar todos sus ingresos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como lo dispone el Estatuto Tributario en el artículo 591 y como así lo confesó el señor Madrid Mayor. De esta manera, provocaron con su comportamiento que se iniciara una investigación en su contra para poder esclarecer el origen de los dineros percibidos, de manera que al momento de restringírseles la libertad a los demandantes, el ente acusador contaba con pruebas que le indicaban que los sindicados podían estar incursos en el delito de enriquecimiento ilícito de particulares. Es así como, para la Subsección es claro que fue el proceder de los investigados el que dio lugar al proceso penal que se adelantó en su contra, al no cumplir su deber de justificar el origen de sus ingresos y de declararlos en debida forma a las autoridades competentes, circunstancia que dio lugar a que el Estado en el ejercicio legítimo de sus funciones iniciara las investigaciones que consideró pertinentes. Así las cosas, es claro que fue el comportamiento negligente, omisivo y anómalo de los señores Madrid Mayor y Herrera Bernate, el que generó que el aparato judicial se pusiera en movimiento para poder esclarecer el origen de su incremento patrimonial. (…) Por otra parte, es pertinente señalar que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 1895 de 1989 adoptado como legislación permanente por el artículo 10 del Decreto 2266 de 1991, vigente para la época de los hechos, una persona incurría en enriquecimiento ilícito de particulares cuando de manera directa o por interpuesta persona obtenía para sí o para otro incremento patrimonial no justificado, derivado de una u otra forma, de actividades delictivas. De manera que, eran los encartados los que debían probar que los dineros recibidos de manos del señor Rodríguez Orejuela eran producto del ejercicio libre de la profesión del señor Madrid Mayor, proporcionando las declaraciones de renta pertinentes, prueba que se echó de menos desde el proceso penal cuando se profirió la resolución de acusación, y al no hacerlo deben soportar la carga de la privación hasta tanto se pudiera establecer la verdad de los hechos. (…) De esta manera, queda evidenciada la configuración de una de las causales eximentes de

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