76001-23-31-000-2004-03513-01

NULIDAD PROCESAL – Saneamiento al actuar en el proceso y no alegarlo / SANEAMIENTO DE NULIDAD PROCESAL – Actuación en el proceso sin alegarla / FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL – Nulidad procesal saneada al actuar sin alegarseSe decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora contra el auto de 2 de septiembre de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cuanto declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive. El artículo 140 del C. de P.C., aplicable a los procesos contencioso administrativos por remisión del artículo 267 del C.C.A., en su numeral 2°, consagra como causal de nulidad procesal cuando el juez carece de competencia. El artículo 144, numeral 5 del C. de P.C., prevé que la falta de competencia DISTINTA DE LA FUNCIONAL es saneable. Es decir, que la falta de competencia territorial, a que alude el proveído recurrido es saneable. Advierte la Sala que la Contraloría General de la República conforme consta a folios 39 a 41 actuó en el proceso sin alegar la nulidad, lo que significa que la misma se encuentra saneada. Además, reiteradamente esta Corporación ha sostenido que la declaratoria de responsabilidad fiscal en sí misma no constituye una sanción. De tal manera que la regla de competencia a aplicar es la del artículo 134D, literal b), del C.C.A. Consecuente con lo anterior debe revocarse el proveído recurrido, para disponer, en su lugar que el a quo continúe conociendo del proceso de la referencia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)Radicación número: 76001-23-31-000-2004-03513-01Actor: GLORIA INES SANCHEZ LONDOÑODemandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICARecurso de apelación contra el auto de 2 de septiembre de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora contra el auto de 2 de septiembre de 2005, proferido por el Tribunal

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