76001-23-31-000-2004-03442-01(35683)A

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede. Recurso de súplica elevado por la parte demandada contra auto que resuelve sucesión procesalEn punto a resolver el recurso ordinario de súplica interpuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, considera la Sala pertinente hacer referencia a las normas atinentes a la supresión y liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación. En este sentido, mediante Decreto 3183 de 2011, se ordenó la supresión de la Dirección Nacional de Estupefacientes y en cuanto a la subrogación de derechos y obligaciones en cabeza de la entidad (…) Como corolario de lo anterior, debe precisare que al Ministerio de Justicia y del Derecho le fueron subrogados los derechos y obligaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes una vez quedara en firme el acta de liquidación de dicha entidad, al tiempo que se le trasladó la función transitoria de administración de los bienes del FRISCO, fondo que, vale la pena aclarar, estaba excluido de la masa liquidatoria de la mencionada institución. (…) Ahora bien, puesto que resultó necesario que las funciones relacionadas con la administración de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO-, fueran desarrolladas por una entidad descentralizada por servicios cuya naturaleza jurídica permitiese desarrollar mecanismos de administración ágiles, eficientes y eficaces, el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, designó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la Ley, como administrador de dicho fondo. (…) Ahora bien, es del caso destacar que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. presentó el 6 de noviembre de 2014 una solicitud de sucesión procesal, en la cual adujo que, mediante acta de entrega nro. 1 de fecha 29 de julio de 2014, la Dirección Nacional de Estupefacientes le entregó el presente proceso y, que serán ellos quienes deben representar al FRISCO en el caso en estudio. De todo lo visto hasta ahora resulta forzoso concluir que la Sociedad de Activos Especiales (SAE) es la llamada a suceder procesalmente a la Dirección Nacional de Estupefacientes en el presente asunto, ya que, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 10 del Decreto 1335 de 2014 antes transcrito, está llamada a intervenir en los procesos judiciales cuyas pretensiones tengan relación con la administración de los bienes que hacen parte del FRISCO, precisamente en razón de su calidad de administradora de dicho fondo, caso que el citado artículo señala igualmente al referirse a los procesos derivados de la administración de bienes que estuvieron o se encuentran afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, entendimiento que es congruente con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 –Código de Extinción de Dominio-, en donde se otorgó a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) la condición de administradora de los bienes del FRISCO.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓNBogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 76001-23-31-000-2004-03442 01(35683).Actor: DELIO CESAR BOTINA GONZÁLES Y OTROS

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