SUCESION PROCESAL – Subrogación de derechos y obligaciones / DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES – Supresión. Liquidación / MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL DERECHO – Subrogación de obligaciones y derechos de la Dirección Nacional de Estupefacientes / MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL DERECHO – Reconocimiento como sucesor procesal de la Dirección Nacional de EstupefacientesEl Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011 suprimió la Dirección Nacional de Estupefacientes y ordenó su liquidación. El artículo 22 del decreto dispone que “… el Ministerio de Justicia y del Derecho se subrogará en las obligaciones y derechos de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación una vez queden (sic) en firme el acta final de liquidación y se declare terminado el proceso de liquidación de la Entidad (sic)”. Así mismo, el artículo 25 regula lo concerniente a la atención de los procesos judiciales en los cuales sea parte la entidad (Dirección Nacional de Estupefacientes) (…) el sucesor procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes es el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien se subrogó en los derechos y obligaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes; por su parte, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. es la encargada de las funciones de administración, comercialización y saneamiento de los bienes del FRISCO y de aquellos afectados con medida cautelar dentro de los procesos de extinción de dominio. Así las cosas, el hecho de que la referida sociedad atienda los procesos derivados de la administración del FRISCO no significa que esté llamada a suceder procesalmente a la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, pues, se insiste, el subrogatario de los derechos y obligaciones de ésta es el Ministerio de Justicia y del Derecho, por disposición del Decreto 3183 antes citado. Ahora, si bien mediante acta del 29 de julio de 2014 el Ministerio de Justicia y del Derecho le entregó a la SAE el proceso de la referencia para que se encargara de defender los intereses de aquel, tal acto tampoco implica una cesión de los derechos litigiosos que le llegaren a corresponder en el presente asunto.FUENTE FORMAL: DECRETO 3183 DE 2011 – ARTÍCULO 22 / DECRETO 3183 DE 2011 – ARTÍCULO 25CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERABogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015)Radicación número: 76001-23-31-000-2004-03442-01(35683)Actor: DELIO CESAR BOTINA GONZALEZ Y OTROSDemandado: NACION – RAMA JUDICIAL Y OTROSReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA
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