REINTEGRO POR EL PENSIONADO DE MESADAS PENSIONALES – Vulnera el debido proceso y atenta contra el mínimo vital de subsistencia / BENEFICIARIA DE SUSTITUCION PENSIONAL – Al ordenarle que reintegre las mesadas pensionales se atenta contra el mínimo vital / BUENA FE DE LOS PARTICULARES – Es una presunción constitucional que se debe aplicar a la devolución de sumas periódicas / DERECHO AL MINIMO VITAL – Se vulnera cuando se ordena reintegrar mesadas pensionales desconociendo la buena fe de los particulares / REINTEGRO DE MESADAS RETENIDAS – Procede cuando la retención se ha producido desconociendo la buena fe de los particularesPero sí se advierte que en lo que tiene que ver con las deducciones dinerarias que se están realizando de la cuota parte ( 50% equivalente a $222.936.04) de la señora ANA LIA CÁRDENAS, quedándole como mesada pensional solamente la suma de $1.816.65 para su subsistencia, con la argumentación de que ésta debe reintegrar los dineros correspondientes al menor desde el mes de enero de 2003 (fecha en que fue solicitada la sustitución pensional por la madre del menor), vulnera el debido proceso y atenta contra su mínimo vital de subsistencia. En efecto, precisa la Sala que el numeral 2° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo estipula que “…los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe”. Como se ve de la norma transcrita , se exige para la devolución de prestaciones periódicas por parte de particulares, la demostración de la mala fe ya que la buena fe en las actuaciones de los particulares es una presunción constitucional. No aparece demostrado en el expediente prueba alguna en la que se pueda inferir actuación de mala fe de la señora ANA LIA CÁRDENAS. No le queda duda a esta Sección que el Ministerio de Defensa vulneró a la accionante el debido proceso y atentó contra su mínimo vital de subsistencia al dejarla a lo largo de estos meses subsistiendo con la suma de $ 1.816.65 por lo que se revocará la decisión de primera instancia y se ordenará al accionado dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de la presente providencia, se reitengren las sumas retenidas a la accionante a partir del mes de septiembre de 2003, ordenadas en el artículo 2° de la parte resolutiva de la Resolución N° 0948 del 26 de junio de 2003; prevenir a la autoridad pública que en lo sucesivo no vuelva a ocurrir. Se denegará en lo demás.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAMagistrado ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉBogotá D.C., veintisiete (27) de mayo del año dos mil cuatro (2004) Radicación número: 76001-23-31-000-2004-00314-01(AC)Actor: ANA LÍA CÁRDENAS C/ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRODemandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL
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