ESPACIO PUBLICO – Violación con estacionamiento de vehículos de servicio público en vías y carencia de señalización / VIAS PUBLICAS – Repavimentación, señalización, control de parqueo, reductores de velocidad: municipio de Jamundi / MUNICIPIO DE JAMUNDI – Amparo de derechos colectivos en vías urbanas: repavimentación, señalización, control de parqueo Se reformará el numeral 2°. de la sentencia de primera instancia para que la orden de retiro del tránsito vehicular en la zona comprenda únicamente el transporte de servicio público intermunicipal. Se adicionará en el sentido de ordenar a la Administración municipal adelantar un estudio de impacto que en la movilidad ciudadana tiene el transporte de servicio público municipal en la misma zona y sobre las condiciones de seguridad en que opera, y si a ello hubiere lugar, disponer la reubicación de las rutas con fundamento en sus conclusiones. El a-quo tampoco se pronunció sobre el estado deteriorado de las vías que evidenció la inspección judicial. Por ello, se ordenará al municipio tapar el hueco existente en la carrera 12 con calle 11 y colocar la tapa faltante en la alcantarilla ubicada en el mismo lugar. Igualmente, se ordenará repavimentar las vías comprendidas entre en la carrera 12 entre calles 6 y 13, la calle 10 con carreras 11 y 12 y la calle 11 con carreras 12 a 14. Tampoco hizo alusión la sentencia al estacionamiento de vehículos particulares y públicos a lo largo de las vías mencionadas en la demanda. Ordenará la Sala a las Autoridades municipales implementar en forma permanente un operativo de policía de tránsito que organice y controle el tráfico vehicular y prohíba el parqueo sobre las vías.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2004-01739-01(AP)Actor: ESTHER LIDA RODRIGUEZ CORDOBADemandado: MUNICIPIO DE JAMUNDIReferencia: APELACION SENTENCIASe decide la apelación interpuesta por el municipio de Jamundí contra la sentencia de 15 de octubre de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió a las pretensiones de la demanda y concedió a la actora el incentivo establecido en el artículo 39 de la Ley 142 de 1998.
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.