76001-23-31-000-2004-00769-01(AG)

ACCION DE GRUPO – Generalidades / ACCION DE GRUPO – Características / ACCION DE GRUPO – Término de caducidad. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCION – Fundamento / ACCION DE GRUPO – Término de caducidad. Excepciones. Principio de equidad / PRINCIPIO DE EQUIDAD – Acción de grupo. Excepciones. Término de caducidadLa acción de grupo es un mecanismo de actuación judicial cuya creación legal se debe al mandato expreso del constituyente de 1991 de instituir una herramienta jurídica para la protección de un número plural de personas, al menos 20, que haya sufrido un daño con unidad de causa. En cumplimiento de ello, la ley 472 de 1998 creó la acción de grupo con un carácter excepcional y expedito, justificado en la búsqueda de protección para aquellos grupos de personas que se encuentran en una situación de tal entidad, y que ameritan ser amparados de forma preferencial por una vía más pronta y rápida que las vías judiciales ordinarias; de esta forma, se disminuye la repercusión social del daño por la celeridad de la reacción del aparato estatal. La acción de grupo tiene un término de caducidad, vencido el cual ya no es posible acudir a la jurisdicción en ejercicio de la misma. El artículo 47 plantea dos puntos de inicio para contar el término de dos años de caducidad de la acción: El primero está constituido por la fecha en que se causó el daño, el cual se aplica cuando el hecho generador del daño consistió en uno o varios eventos de ejecución instantánea, que se agotan en su misma ejecución, por ejemplo: la lesión de un grupo de personas por la explosión de una granada de dotación oficial. El segundo es el momento en que cesó la “acción vulnerante causante”, y se utiliza cuando dicha acción se prolonga en el tiempo como consecuencia de una actividad permanente, sucesiva o continua del agente, por ejemplo: cuando hay un vertimiento periódico de residuos tóxicos en un río que afecta la salud de una población cercana. Sin perjuicio de lo dicho hasta el momento, existen dos casos concretos en los que la caducidad planteada en el artículo 47 de la ley 472 de 1998, se aplica de forma diferente, debido a ciertas situaciones especiales que exigen un tratamiento distinto, en virtud del principio de equidad. El primer caso excepcional, se da cuando en el caso concreto, no se ha tenido conocimiento del daño o de la conducta generadora de éste en el momento mismo de su ocurrencia, porque, por ejemplo, sus consecuencias se defirieron en el tiempo. En este sentido, la Sala considera consecuente con su jurisprudencia respecto de la caducidad, aplicar lo que se ha dicho en los procesos de reparación directa, referido a que si no se conoce el daño o la conducta generadora del mismo, no puede contarse el tiempo de caducidad establecido en la ley hasta que éste haya podido ser advertido por la víctima. Obviamente, se debe precisar que no se trata de cuándo fue conocido por la víctima, que sería un hecho subjetivo imposible de demostrar, sino de cuándo objetivamente pudieron darse cuenta del daño o de la conducta dañina los miembros del grupo. El segundo caso excepcional, se refiere a aquellos hechos que son susceptibles de demanda mediante la acción de grupo, pero que tuvieron lugar antes de la entrada en vigencia de la ley 472 de 1998, caso en el cual, sería injusto contar el término de caducidad de acuerdo con las hipótesis de que trata el artículo 47 de la ley 472, ya que para el momento en que ocurrió el daño o se dio la acción vulnerante, no se tenía la oportunidad de acceder a la administración de justicia mediante este mecanismo, por lo que no se puede contar un término para perder un derecho que no se tiene. En estos casos se empieza a contar la caducidad desde la fecha en que empezó a regir la ley, el 6 de agosto de 1999, siempre que no haya caducado la acción individual correspondiente. Nota de Relatoría: Ver Sentencia C – 215/99, M.P. Martha Victoria Sáchica de Moncaleano. En el mismo sentido, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004);

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