76001-23-31-000-2003-94025-01(15653)

REGISTRO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA – Son herramientas para la investigación y fiscalización tributaria / INSCRIPCION OFICIOSA EN EL ICA – No cercena la posibilidad de ejercer el derecho de defensa / DERECHO DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE – Se puede ejercer aún existiendo inscripción oficiosa en el ICAAhora bien, para la Sala el hecho de que la Resolución 001 de febrero 3 de 2003 ordenara la inscripción oficiosa en el registro, de la Sociedad Proyectos de Infraestructura S.A. como responsable del Impuesto de Industria y Comercio, y la conminara a presentar las declaraciones por las vigencias fiscales de 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, no cercena el derecho constitucional (defensa, art. 29 C.P.) que le asiste al particular para discutir el acto administrativo a través del cual se cuantificó el gravamen. Los registros utilizados por la Administración para el control de los contribuyentes, son básicamente herramientas que facilitan el ejercicio de las atribuciones de investigación y fiscalización a las autoridades de impuestos, pero que en manera alguna constituyen la fijación de aspectos inherentes a la liquidación oficial de los tributos o a circunstancias relacionadas con la conformación de las bases gravables. Por ende, sería arbitrario y vulneraría el mandato superior del debido proceso y el derecho de defensa, impedir a la contribuyente controvertir la obligación tributaria, por la sola circunstancia de que oficiosamente la inscribieron como responsable de ICA, pues tal registro dejaría sin efectos la normatividad legal para que se configure el hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, que se aducen como desconocidos en la actuación demandada.PEAJES – Es la remuneración por la construcción y mantenimiento del corredor vial / INGRESOS POR PEAJES – No deben ser gravados con Industria y Comercio / CASETA DE PEAJES – No es en sí misma una actividad de servicios / IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS – Se genera por la utilización del espacio público para difundir las actividades gravadas con el ICA / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – San Pedro Según el numeral 9° del artículo 20 del Código de Comercio, se consideran actos mercantiles, “La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje…”. La Sala observa que los ingresos percibidos por la sociedad actora a través de peajes en el municipio de San Pedro, por el contrato de obra pública por el sistema de concesión suscrito con el Departamento del Valle del Cauca (diciembre 30 de 1993), no se enmarca dentro de la concepción comercial descrita, toda vez que no explota, ni presta un servicio por la vía Buga-Tuluá- La Paila, sino que constituye la forma pactada para remunerarle la construcción y mantenimiento de ese corredor vial, lo que descarta calificarla como una actividad mercantil de las que menciona la Ley 14 de 1983. Así mismo, la Sala en un asunto similar y entre las mismas partes, en atención a la definición legal de servicios contenida en el artículo 36 de la Ley mencionada, consideró que la existencia de una caseta de peajes no es en sí una actividad de servicios, ni análoga a las mismas, habida cuenta que corresponde al pago por el cumplimiento del objeto del contrato de obra mencionado. Por ende, como la accionante en el año gravable de 1998 no ejerció actividades que la hagan sujeto del Impuesto de Industria y Comercio en el municipio de San Pedro (Valle del Cauca), los actos administrativos demandados adolecen de soporte legal, razón por la cual la decisión de anularlos por el fallador de primera instancia, se ajusta a derecho. De otra parte, la Sala reitera la posición jurisprudencial de la Corporación, en el sentido de que la causación del Impuesto de Industria y Comercio, no implica per se la consecuente generación del Impuesto de Avisos y Tableros, claramente diferenciado en sus elementos esenciales, toda vez que para

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