76001-23-31-000-2003-4529-01(3437)

NULIDAD DESIGNACIÓN DE ALCALDE – Procedencia. Incompetencia del gobernador para designar alcalde en ausencia de falta del mismo / FALTA ABSOLUTA DE ALCALDE – Competencia y trámite para su designación / DESIGNACIÓN DE ALCALDE – Competencia. Presupuestos de procedencia. Marco legal La demanda se endereza a demostrar la ilegalidad del Decreto 1170 del 14 de noviembre de 2003, expedido por el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, mediante el cual se designó como alcalde encargado del municipio de Yumbo al Dr. Carlos Alberto Urresta Ricci. Ahora bien, el tratamiento que el legislador ha brindado al tema de las faltas absolutas de los alcaldes, está dado por la Ley 136 de 1994 en su artículo 106 y en el artículo 98, se definieron las faltas absolutas de los alcaldes. F rente a una falta absoluta del alcalde municipal, el gobernador tiene competencia funcional para hacer la designación de un mandatario local salido del seno del mismo partido o movimiento político de quien fungió como mandatario local, pero esa competencia, puede ejercerse ante la existencia de dos supuestos: el primero de ellos, atinente a que el retiro del alcalde municipal corresponda a una falta absoluta, y el segundo, referido a que esa designación únicamente producirá efectos mientras se convoca a elecciones, esto es, que al momento de expedición no se cuenta con alcalde electo popularmente. Cuando el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, designó al alcalde municipal de Yumbo entre el 17 de noviembre de 2003 y el 31 de diciembre del mismo año, no se apoyó en la existencia de una falta absoluta del mandatario local, sino en la terminación del período constitucional de la alcaldesa anterior. Tal como lo afirmó la accionante, con la expedición del Decreto 1170 del 14 de noviembre de 2003 el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca transgredió el ordenamiento jurídico. Además, si a consecuencia de los comicios del 26 de octubre de 2003 se produjo la declaratoria de elección de Carlos Alberto Bejarano Castil, como alcalde municipal de Yumbo, no es de recibo la falta de continuidad en el ejercicio del poder político, puesto que ya se contaba con el alcalde que debía ejercer su mandato una vez terminara su período la Dra. Alba Leticia Chavez Jiménez, situación que de suyo excluía la posibilidad de acudir a la designación de que echó mano el mandatario seccional del Valle del Cauca. Tan notoria era la irregularidad de la actuación del gobernador del Valle del Cauca, que ante requerimiento de la Procuraduría General de la Nación, presuroso expidió el Decreto 1220 del 1º de diciembre de 2003, revocando directamente el Decreto 1170 del 14 de noviembre del mismo año, reconociendo así la ilegalidad de su actuación, que pese a lo anterior debe ser declarada por esta corporación, a fin de restablecer el ordenamiento jurídico. Lo discurrido hasta el momento lleva a la Sala al convencimiento de que el fallo proferido por el Tribunal A-quo debe revocarse por estar más que demostrada la ilegalidad de la actuación del Gobernador del Valle del Cauca.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTAConsejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓNBogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004)

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