PENSION DE JUBILACION – Procede su suspensión provisional cuando su liquidación excede el tope legal / PENSION DE EMPLEADO PUBLICO – Se le debe aplicar las normas establecidas por el legislador / UNIVERSIDAD PUBLICA – Su régimen salarial y prestacional es el que rige para los empleados públicos / CONSEJOS SUPERIORES DE LAS UNIVERSIDADES – Deben someterse a las normas generales en cuanto al régimen salarial y prestacional de empleados públicos / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO QUE RECONOCE PENSION – Procede cuando su liquidación excede el tope legal establecidoBajo las anteriores condiciones y una vez revisado el expediente la Sala encuentra procedente confirmar parcialmente el auto recurrido y, por ende, la suspensión provisional recaída en la resolución No.1797 del 25 de noviembre de 1998, expedida por la Rectoría de la Universidad del Valle, por medio de la cual se le reconoció a la señora CONSUELO BEDOYA CORRALES una pensión de jubilación. En efecto, basta una simple confrontación entre los actos acusados y el orden legal vigente para concluir que efectivamente con su expedición se desconoció dicho orden, en los aspectos que se pasan a puntualizar. Del simple cotejo del monto pensional otorgado por la resolución cuestionada y lo reconocido por la ley 33 de 1985 se infiere que se excedió el tope legal pues el monto pensional autorizado fue del 100% del salario promedio base del último año, cuando la ley sólo autoriza el 75%. El hecho de que estos reconocimientos se hubiesen soportado en actos administrativos proferidos por el Consejo Directivo Universitario en nada afecta la ilegalidad de los actos acusados, pues en materia de pensiones a los empleados públicos se les deben aplicar las normas legales establecidas por el legislador conforme a lo dispuesto por el artículo 150, numeral 19, literal e), de la Carta Política. Es más, existe prohibición expresa para delegar la facultad de regular las prestaciones en entidades territoriales ( literal f, inciso 2º) y esta sigue siendo la regla general. En otras palabras, el régimen de prestaciones que rige para las universidades públicas es el establecido por las normas generales que fijan el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y, en todo caso, la fijación de los topes y el porcentaje pensional no corresponde a los Consejos Superiores de las Universidades.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTEBogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004).-Radicación número: 76001-23-31-000-2003-04112-01(2824-05)Actor: UNIVERSIDAD DEL VALLEDemandado: CONSUELO BEDOYA CORRALES).-
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