COMPROMISO DE VIGENCIAS FUTURAS Y MODIFICACION DEL PRESUPUESTO – Decisión de los Concejos en pleno y no de comisionesConfrontado el texto de los artículos invocados con los acusados, mediante los cuales se establece que la Comisión de Presupuesto del Concejo autorizará la asunción de obligaciones que comprometan vigencias futuras y la modificación del Acuerdo Anual de Presupuesto, surge de manera palmaria la contradicción con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Es claro que las dos funciones asignadas a la Comisión de Presupuesto comprometen el gasto y afectan el presupuesto, decisiones que según se desprende de la lectura de los artículos 313 de la Constitución Política y 23 de la Ley Orgánica de Presupuesto, corresponden al pleno de la Corporación y no a la Comisión de Presupuesto, como se dispuso en los artículos acusados del Acuerdo 017 de 1996.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá D.C. catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004).Radicación número: 76001-23-31-000-2003-03456-01Actor: HERNANDO MORALES PLAZADemandado: CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALIAUTORIDADES MUNICIPALESSe resuelve el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el auto de 3 de octubre de 2003, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda, ordenó el trámite de rigor y negó la suspensión provisional de las normas acusadas.I. ANTECEDENTES1.1. Pretensiones de la demandaHERNANDO MORALES PLAZA, en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de los
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