LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – Inexistencia. Competencia del Consejo Superior de la Judicatura para obtener cumplimiento de normas de carácter legal. Provisión de cargo en la Rama / CONCURSO DE MERITOS – Competencia del Consejo Superior de la Judicatura para procurar que terminado los concursos los cargos sean provistos en propiedad En el presente caso, la Sala considera que no existe falta de legitimación del doctor Olmer García Rodríguez, en su calidad de Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para interponer esta acción, por cuanto no es necesario que acreditara interés alguno para su ejercicio, toda vez que lo que persigue es el cumplimiento de unas normas de carácter legal, y para ello, conforme a la Ley 393 de 1997, cualquier persona puede ser titular para ejercer dicha acción. Ahora bien, pese a que como se indicó anteriormente, también se pretende el cumplimiento de la Resolución 1216 de 2002, mediante la cual se conformó la lista de elegibles para el cargo de citador grado 3, del juzgado 6º Civil Municipal de Cali, el cual es un acto administrativo de carácter particular, situación que tampoco da lugar a predicar la falta de legitimación, porque como lo precisó esta Corporación en sentencia de 29 de mayo de 2003, “La provisión de los cargos en propiedad mediante concurso de méritos es, sin duda alguna, desarrollo del deber de administrar la carrera judicial; de ahí que las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura no agotan su competencia con la realización del concurso y elaboración de la lista de elegibles como resultado de éste, además, deben procurar que el cargo para el cual se realizó el concurso sea provisto en propiedad, atendiendo las normas correspondientes…”ACCION DE CUMPLIMIENTO – Procedencia. Orden a juez para que nombre en propiedad a quien ganó concurso de méritos / NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD – Procedencia aunque cargo esté desempeñado en provisionalidad con servidor que goza de fuero sindical / FUERO SINDICAL – Concluido concurso de méritos no es oponible frente a servidor que tiene derecho a ser nombrado en el cargo / RAMA JUDICIAL – Fuero sindical de quien ocupa el cargo en provisionalidad no es oponible a servidor que ganó el concurso La parte demandante pretendió el cumplimiento de los artículos 132.1 y 167.2 de la Ley 270 de 1996, con el fin de que el Juez 6º Civil Municipal de Cali, en su calidad de nominador, procediera a proveer la vacante definitiva del cargo de Citador grado 3, que existía en dicho Juzgado, conforme a la resolución 1206 del 11 de diciembre de 2002, que contiene la lista de legibles para el mencionado cargo. En el caso bajo examen, la Sala considera que el fuero sindical que ampara a la funcionaria que actualmente ostenta el cargo de citador grado 3 en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cali, no puede constituirse en una barrera infranqueable, para que de esta forma el demandado incumpla el deber consagrado en los artículos 132 y 167 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que prevé la provisión en propiedad de un cargo de carrera que se encuentra vacante, luego de haberse agotado las etapas del concurso de méritos, toda vez que el retiro del servicio de aquella funcionaria, para dar paso al nombramiento en propiedad, no comporta en si mismo un “despido”, como tampoco implica el desconocimiento de su derecho de asociación ni su garantía foral, ya que aquella decisión es de orden legal y tiene fundamento en el artículo 125 de la Constitución Política. En consecuencia, considera la Sala que debe confirmarse la sentencia recurrida, toda vez que las censuras formuladas por el Juez Sexto Civil Municipal de Cali no resultan acertadas, por cuanto las normas contenidas en los artículos 132 numeral 1º y 167 inciso segundo de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, y en la Resolución 1206 del 11 de diciembre de 2002, contienen un deber imperativo, inobjetable y exigible, frente al cual aquel funcionario judicial ha sido renuente en su cumplimiento.
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