76001-23-31-000-2003-1888-01(AP)

CESION GRATUITA EN URBANIZACIONES – Vulneración del derecho al espacio público al destinarlo a parqueadero / ESPACIO PUBLICO DE CESIONES OBLIGATORIAS EN URBANIZACIONES – Destinación ilegal a parqueaderos / PARQUEADERO – Destinación ilegal cuando se trata de zonas de cesión gratuita Conforme al artículo 343 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali “toda urbanización o parcelación residencial, con densidad hasta de 120 viviendas por hectárea, deberá ceder a título gratuito y mediante Escritura Pública a favor del Municipio Santiago de Cali, el 18% y el 3% del área bruta del predio a desarrollar, para zonas verdes y equipamiento colectivo institucional respectivamente…”. En cumplimiento de la anterior disposición, el Gerente Seccional del Instituto de Crédito Territorial, mediante la escritura Pública No. 1575 de 6 de junio de 1963, cedió al municipio un terreno para ser dispuesto como zona verde. Tal como lo plantea el actor, a principios de los años 90 la administración municipal dotó de equipos de recreación y canchas deportivas a la urbanización, los cuales se deterioraron por el mal uso que se les dio, debido a que el lote se empezó a utilizar como parqueadero nocturno y sitio para disponer cada viernes un mercado móvil. De acuerdo con lo anterior, se encuentra probado que el lote de terreno ubicado en las calles 32 y 32 A entre carreras 36 y 37 pertenece a la administración local ya que fue cedido mediante escritura pública; además, que fue dispuesto para desarrollar actividades de recreación pasiva y activa para los vecinos del lugar; que en la actualidad es utilizado temporalmente por los particulares en actividades diferentes de las cuales fue dispuesto y los trámites adelantados con el fin de recuperar el bien no fueron culminados por falta de prueba de la ocupación, según lo certifica la administración. Considera la Sala que está probada la violación de los derechos colectivos enunciados debido a que sí se ejercen en el terreno actividades diferentes de aquellas para las cuales fue previsto el lote, y aunque se han iniciado acciones policivas éstas no han solucionado el problema; es así como hasta el momento los vecinos del lugar no pueden adelantar conductas recreativas en el mismo debido al deterioro de los elementos recreativos y al abandono en que se encuentra.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARREROBogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 76001-23-31-000-2003-1888-01(AP)Actor: GILBERTO REALPE MENADemandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALIReferencia: APELACIÓN SENTENCIA (ACCION POPULAR)

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