76001-23-31-000-2003-04938-01(16330)

PERENCION DEL PROCESO – El término de los 6 meses debe contarse desde la notificación al Ministerio Público / NOTIFICACION DE DEMANDA AL MINISTERIO PUBLICO – A partir de ese momento se cuenta el término para la Perención / GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO – La fecha de ejecutoria del acto que los fija no se tiene en cuenta para establecer la perención Considera la Sala, si bien la decisión de la providencia recurrida será confirmada, se modificaran las razones en que se fundamentó el a quo , por lo siguiente: En primer lugar, advierte la Sala que el Tribunal toma como referencia para contabilizar los 6 meses de inactividad del proceso, el momento en que queda ejecutoriado el auto de 2 de septiembre de 2004, por medio del cual admitió la adición de la demanda y ordenó, entre otros puntos, la notificación de la demanda al Ministerio Público y a la parte demandada, desconociendo que el momento en que debe empezar a contarse el término de los 6 meses, no es el de la ejecutoria de la providencia que admite la demanda, sino el de la notificación de dicho auto al Ministerio Público, tal como lo establece el artículo 148 del C. C. A. En segundo lugar, el Tribunal no se detiene a analizar que por medio del auto de 21 de octubre de 2004, fue cuando quedo debidamente surtida la admisión de la demanda, toda vez que esta providencia (i) corrigió la expresión de admitir la adición de la demanda por el de admitir la demanda, y (ii) fijó la suma de ochenta mil (80.000) pesos para gastos ordinarios del proceso, entre los cuales se encuentra, los gastos para notificar el auto admisorio de la demanda al demandado, orden que había omitido disponer en el primer auto proferido. Resulta claro para la Sala, de los anteriores hechos, que el Tribunal del Valle del Cauca, debió contabilizar el término de los seis meses que permaneció inactivo el proceso en secretaría, desde la notificación al Ministerio Público del auto que corrigió y complementó en debida forma el auto admisorio de la demanda, pues fue este auto el de 21 de octubre de 2004, en el que además, dispuso la obligación al demandante de pagar los gastos ordinarios del proceso. En ese orden de ideas, al haber sido notificado el auto de 21 de octubre de 2004, al Ministerio Público el 10 de noviembre de 2004, es desde esta fecha que ha debido empezar a contarse el término de los seis meses que estuvo inactivo el proceso.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D. C., doce (12) de abril de dos mil siete (2007)Radicación número: 76001-23-31-000-2003-04938-01(16330)Actor: SUCROMILES S. A. Demandado: MUNICIPIO DE PALMIRA – VALLE DEL CAUCAAUTO

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